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AUTORIZACIONES ((Título I))
8 de Marzo, 1999
Vigente
Autorizaciones
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Artículo 1° - Requisitos para la constitución.-
Para la constitución de un Banco de Segundo Piso (BSP), la entidad en formación debe cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 2° - Documentos requeridos para la constitución.-
Los accionistas fundadores de un BSP, deben presentar su solicitud, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo de ASFI, mencionando y adjuntando la siguiente documentación:
Artículo 3° - Impedimentos.-
Están impedidos de ser accionistas, directores, síndicos, administradores o funcionarios de un BSP, aquellas personas que se encuentren comprendidas en las prohibiciones señaladas de los Artículos 10°, 32°, 33° y 34° de la LBEF. Asimismo, no podrán desempeñarse como directores, síndicos, administradores o asesores, quienes cumplan funciones equivalentes en una ECI.
Artículo 4° - De la admisión o rechazo de la solicitud.-
ASFI recibirá la solicitud y documentos remitidos por la entidad en formación y hará conocer a los interesados en un plazo máximo de treinta (30) días, su decisión sobre la continuidad del trámite, admitiendo o rechazando el mismo.
En caso de existir observaciones, que no invaliden la admisión de la solicitud, éstas serán comunicadas por escrito al representante de los socios fundadores, fijando plazo para su regularización.
Artículo 5° - Solicitud de Audiencia.-
Una vez que los socios fundadores cuenten con la no objeción de ASFI para proseguir con el trámite de constitución, solicitarán por escrito a ASFI fecha y hora para la audiencia de presentación de la solicitud de constitución.
La audiencia señalada, constituye un acto exhibitorio en el que se verificarán nuevamente los documentos presentados y adicionalmente la entidad en formación, debe presentar el certificado de depósito establecido en el numeral 11, del Artículo 2° de la presente Sección.
Los participantes deben firmar el Acta de la audiencia realizada y posterior a ella, la entidad en formación hará ingresar nuevamente su solicitud de constitución, acompañada de toda la documentación requerida en el Artículo 2° de la presente Sección, dando inicio de esta manera al proceso de evaluación de la constitución del BSP y el correspondiente cómputo de los términos y plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6° - Publicación de solicitud.-
Admitida la solicitud de constitución, ASFI instruirá a los fundadores su publicación por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional, en formato que les será proporcionado, a objeto de que en un plazo de quince (15) días a partir de la última publicación, cualquier persona interesada pueda objetar la organización de la entidad de segundo piso.
Una copia de la última publicación debe ser remitida a ASFI.
Las objeciones que presente el público deben estar fundadas en pruebas concretas y fehacientes, las mismas que serán puestas en conocimiento de los fundadores, quienes contarán con un plazo de quince (15) días para salvarlas.
Artículo 7° - Evaluación.- ASFI efectuará una evaluación detallada de la documentación e información presentada por el BSP, considerando entre ellas, la viabilidad del estudio económico financiero, antecedentes de los accionistas, directores y funcionarios a nivel gerencial respecto a su solvencia e idoneidad en la actividad financiera. Toda observación, será comunicada por escrito a los fundadores, fijando plazo para su regularización.
Artículo 8° - Aprobación de la solicitud de constitución.-
Una vez salvadas las observaciones realizadas por ASFI, ésta debe pronunciarse en un plazo de sesenta (60) días sobre la solicitud presentada. En caso de ser favorable, emitirá una resolución de permiso de constitución del BSP que será publicada por los fundadores por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
Artículo 9° - Rechazo de solicitud.-
En caso desfavorable, ASFI emitirá resolución fundada sobre el rechazo del permiso de constitución del BSP y publicará dicha resolución por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
La resolución de rechazo del permiso de constitución conllevará la devolución del importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).
Artículo 10° Causales para el rechazo de la solicitud.-
La solicitud será rechazada por ASFI cuando se presente una o más de las siguientes causales:
Artículo 11° - Validez del permiso de constitución.-
El permiso de constitución tendrá validez de ciento ochenta (180) días, plazo en el cual los interesados deben cumplir con las exigencias mínimas de organización e infraestructura para obtener su licencia de funcionamiento.
ASFI, se reserva el derecho de realizar las inspecciones que considere pertinentes, a objeto de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la licencia de funcionamiento.
Para la constitución de un Banco de Segundo Piso (BSP), la entidad en formación debe cumplir con los siguientes requisitos:
| 1. | Contar con un capital mínimo de once millones (11.000.000) de derechos especiales de giro
(DEG). |
| 2. | Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Mixta. |
Los accionistas fundadores de un BSP, deben presentar su solicitud, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo de ASFI, mencionando y adjuntando la siguiente documentación:
| 1. | Nombre o razón social del BSP a ser constituido. | ||||||||||||
| 2. | Domicilio legal previsto, de la entidad a constituirse. | ||||||||||||
| 3. | Monto del capital autorizado, a ser suscrito y pagado. | ||||||||||||
| 4. | Acta de Fundación de la sociedad, legalizada por Notario de Fe Pública. | ||||||||||||
| 5. | Proyecto de Escritura de Constitución Social aprobado por los accionistas fundadores, que
contenga los requisitos exigidos por el Artículo 127° del Código de Comercio. | ||||||||||||
| 6. | Para el caso de Sociedades Anónimas Mixtas, adicionalmente deben cumplir con lo
establecido en los Artículos 428° y 429° del Código de Comercio. | ||||||||||||
| 7. | Proyecto de estatutos aprobado por los accionistas fundadores. | ||||||||||||
| 8. | Estructura Patrimonial y composición accionaria. | ||||||||||||
| 9. | Remisión de información de los accionistas fundadores. | ||||||||||||
| 10. | Estudio económico-financiero y de gestión de negocios presentado en dos ejemplares y en
medio magnético, que deberá contener al menos, lo siguiente: | ||||||||||||
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| 11. | Certificado de Depósito en el Banco Central de Bolivia (BCB), como garantía de seriedad, a
la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto equivalente al
diez por ciento (10%) del capital mínimo requerido, con un plazo de vencimiento de 270 días
como mínimo. Este requisito será cumplido en la realización de audiencia. La información y documentos relacionados a fundadores, deben presentarse debidamente legalizados y traducidos al español en caso de encontrarse en otro idioma, conforme a disposiciones vigentes. |
Están impedidos de ser accionistas, directores, síndicos, administradores o funcionarios de un BSP, aquellas personas que se encuentren comprendidas en las prohibiciones señaladas de los Artículos 10°, 32°, 33° y 34° de la LBEF. Asimismo, no podrán desempeñarse como directores, síndicos, administradores o asesores, quienes cumplan funciones equivalentes en una ECI.
Artículo 4° - De la admisión o rechazo de la solicitud.-
ASFI recibirá la solicitud y documentos remitidos por la entidad en formación y hará conocer a los interesados en un plazo máximo de treinta (30) días, su decisión sobre la continuidad del trámite, admitiendo o rechazando el mismo.
En caso de existir observaciones, que no invaliden la admisión de la solicitud, éstas serán comunicadas por escrito al representante de los socios fundadores, fijando plazo para su regularización.
Artículo 5° - Solicitud de Audiencia.-
Una vez que los socios fundadores cuenten con la no objeción de ASFI para proseguir con el trámite de constitución, solicitarán por escrito a ASFI fecha y hora para la audiencia de presentación de la solicitud de constitución.
La audiencia señalada, constituye un acto exhibitorio en el que se verificarán nuevamente los documentos presentados y adicionalmente la entidad en formación, debe presentar el certificado de depósito establecido en el numeral 11, del Artículo 2° de la presente Sección.
Los participantes deben firmar el Acta de la audiencia realizada y posterior a ella, la entidad en formación hará ingresar nuevamente su solicitud de constitución, acompañada de toda la documentación requerida en el Artículo 2° de la presente Sección, dando inicio de esta manera al proceso de evaluación de la constitución del BSP y el correspondiente cómputo de los términos y plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6° - Publicación de solicitud.-
Admitida la solicitud de constitución, ASFI instruirá a los fundadores su publicación por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional, en formato que les será proporcionado, a objeto de que en un plazo de quince (15) días a partir de la última publicación, cualquier persona interesada pueda objetar la organización de la entidad de segundo piso.
Una copia de la última publicación debe ser remitida a ASFI.
Las objeciones que presente el público deben estar fundadas en pruebas concretas y fehacientes, las mismas que serán puestas en conocimiento de los fundadores, quienes contarán con un plazo de quince (15) días para salvarlas.
Artículo 7° - Evaluación.- ASFI efectuará una evaluación detallada de la documentación e información presentada por el BSP, considerando entre ellas, la viabilidad del estudio económico financiero, antecedentes de los accionistas, directores y funcionarios a nivel gerencial respecto a su solvencia e idoneidad en la actividad financiera. Toda observación, será comunicada por escrito a los fundadores, fijando plazo para su regularización.
Artículo 8° - Aprobación de la solicitud de constitución.-
Una vez salvadas las observaciones realizadas por ASFI, ésta debe pronunciarse en un plazo de sesenta (60) días sobre la solicitud presentada. En caso de ser favorable, emitirá una resolución de permiso de constitución del BSP que será publicada por los fundadores por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
Artículo 9° - Rechazo de solicitud.-
En caso desfavorable, ASFI emitirá resolución fundada sobre el rechazo del permiso de constitución del BSP y publicará dicha resolución por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
La resolución de rechazo del permiso de constitución conllevará la devolución del importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).
Artículo 10° Causales para el rechazo de la solicitud.-
La solicitud será rechazada por ASFI cuando se presente una o más de las siguientes causales:
| 1. | Que uno o más de los socios fundadores se encuentren comprendidos en los
impedimentos de los artículos 10° y 32° de la LBEF. | ||||||||||
| 2. | Que uno o más de los socios fundadores hayan sido inhabilitados en sus actividades como
directores, síndicos, gerentes, administradores, apoderados generales, empleados,
auditores externos o calificadores de entidades de intermediación financiera y empresas
de servicios auxiliares financieros. | ||||||||||
| 3. | Que uno o más de los socios fundadores hayan contribuido al deterioro de entidades de
intermediación financiera o empresas de servicios auxiliares financieros. | ||||||||||
| 4. | Que el estudio de factibilidad económico-financiero, no demuestre que se cuenta con: | ||||||||||
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| 5. | Que no sean subsanadas las observaciones planteadas por ASFI y/o las objeciones del
público, en el plazo fijado por ASFI o en el presente Reglamento. |
El permiso de constitución tendrá validez de ciento ochenta (180) días, plazo en el cual los interesados deben cumplir con las exigencias mínimas de organización e infraestructura para obtener su licencia de funcionamiento.
ASFI, se reserva el derecho de realizar las inspecciones que considere pertinentes, a objeto de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la licencia de funcionamiento.