Artículo 6.- (Competencias)

Estatuto del Banco Central de Bolivia (BCB 2005 128/2005)

21 de Octubre, 2005

Vigente

Aprueba el Estatuto del Banco Central de Bolivia


Artículo 6.- (Competencias)
De acuerdo a la Ley N° 1670, el BCB tiene competencia normativa, administrativa, técnica y financiera:

1. Normativa, para dictar las normas especializadas en los campos que le asigna la Ley.

2. Administrativa, para establecer su propio ordenamiento, organización y funciones en el campo administrativo, en concordancia con la naturaleza especializada de la institución y dentro del marco de la legislación nacional.

3. Técnica, para la formulación de políticas y la aplicación de instrumentos que le permitan cumplir con su objeto.

4. Financiera, para formular, aprobar y ejecutar su presupuesto.