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Estatuto del Banco Central de Bolivia

Resolucion Normativa de Directorio BCB 2005 128/2005

21 de Octubre, 2005

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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 128/2005

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el nuevo Estatuto del Banco Central de Bolivia, en sus XIV capítulos y 90 artículos, que en anexo forma parte de esta Resolución.
Artículo 2.-
El nuevo Estatuto entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2005.
Artículo 3.-
Dejar sin efecto a partir del 21 de octubre de 2005 las Resoluciones de Directorio 128/2001 de 13 de diciembre de 2001, 120/2004 de 17 de agosto de 2004, 178/2004 de 30 de noviembre de 2004 y 091/2005 de 9 de agosto de 2005.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

La Paz, 21 de octubre de 2005

FDO. Juan Antonio Morales A., Enrique Ackermann A., Fernando Paz B., Jaime Apt B.



ANEXO

ESTATUTO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DEL BCB

Artículo 1.- (Objeto)
El presente Estatuto regula la organización y actividades del BCB, en la forma y alcances que establece la Ley del Banco Central de Bolivia, Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, y otras leyes vigentes.
Artículo 2.- (Naturaleza)
El Banco Central de Bolivia (BCB) es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 3.- (Objeto del BCB)
El objeto del BCB es procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional.
Artículo 4.- (Domicilio Legal)
El BCB tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz, calle Ayacucho esquina Mercado, sede de su edificio principal.
Artículo 5.- (Sujeción a la Ley)
El BCB está sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en su Ley, normas legales conexas, el presente Estatuto y sus reglamentos internos.
Artículo 6.- (Competencias)
De acuerdo a la Ley N° 1670, el BCB tiene competencia normativa, administrativa, técnica y financiera:

1. Normativa, para dictar las normas especializadas en los campos que le asigna la Ley.

2. Administrativa, para establecer su propio ordenamiento, organización y funciones en el campo administrativo, en concordancia con la naturaleza especializada de la institución y dentro del marco de la legislación nacional.

3. Técnica, para la formulación de políticas y la aplicación de instrumentos que le permitan cumplir con su objeto.

4. Financiera, para formular, aprobar y ejecutar su presupuesto.
Artículo 7.- (Aprobación de Normas)
Las normas que dicte el BCB serán aprobadas mediante Resoluciones de su Directorio.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO

Artículo 8.- (Dirección Superior)
La dirección superior y administración del Banco están a cargo de:

1. EL DIRECTORIO

2. EL PRESIDENTE

3. EL GERENTE GENERAL

4. LOS GERENTES DE AREA

Los demás niveles de administración, a partir de las subgerencias, se hallan regulados en el Manual de Organización y Funciones del BCB.
Artículo 9.- (Directorio)
El Directorio es la máxima autoridad de la Institución. Está conformado por el Presidente y cinco Directores elegidos de acuerdo con el Artículo 45° de la Ley N° 1670. Los Directores asumen el cargo el día de su posesión.
Artículo 10.- (Impedimentos y Obligaciones)
Antes de ejercer funciones, cada Director presentará al Secretario de Directorio una declaración jurada de no estar impedido por las causales señaladas en el Artículo 47° de la Ley N° 1670. Cualquier impedimento sobreviniente con posterioridad a la posesión, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al Presidente del Banco para fines de ley.
Artículo 11.- (Atribuciones del Directorio)
En el marco de la Ley N° 1670, el Directorio tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las decisiones generales y dictar las normas que fueren necesarias para que el BCB cumpla las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley.

2. Definir las políticas del BCB, normativas especializadas de aplicación general y normas internas; así como establecer estrategias administrativas, operativas y financieras del BCB aprobando sus programas de corto y mediano plazo.

3. Aprobar el Programa Monetario anual y sus modificaciones, así como efectuar el seguimiento de su ejecución.

4. Aprobar la política y normas para las operaciones de Mercado Abierto, así como efectuar el seguimiento de su ejecución.

5. Aprobar la política y normas de administración de las Reservas Internacionales, así como efectuar el seguimiento de su ejecución.

6. Autorizar la contratación de créditos destinados al fortalecimiento del nivel de las reservas internacionales.

7. Establecer, por mayoría absoluta de votos, encajes legales de obligatorio cumplimiento por las entidades de intermediación financiera y aprobar su composición, cuantía, cálculo, características, formas de administración, custodia y remuneración, de acuerdo a Reglamento.

8. Aprobar el Reglamento para la otorgación de créditos de liquidez de menos de 90 días, a entidades de intermediación financiera con garantía de encaje legal.

9. Aprobar por mayoría absoluta de votos, los créditos de liquidez de 90 días, renovables, a las entidades de intermediación financiera, de acuerdo a Reglamento.

10. Aprobar por dos tercios de votos, de los miembros presentes, los créditos al TGN para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, conmoción interna o internacional, declaradas mediante Decreto Supremo, y los de necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del Programa Monetario.

11. Aprobar la impresión, emisión y destrucción de billetes y monedas de Boliviano, y las que se emitan con fines conmemorativos y numismáticos así como sus denominaciones, dimensiones, diseños y colores, de acuerdo a Reglamentos cuando corresponda.

12. Determinar el régimen cambiario y la política cambiaria.

13. Aprobar las normas para el funcionamiento del sistema de pagos.

14. Definir la estructura orgánica del Banco y sus modificaciones en todos sus niveles.

15. Aprobar, mediante Resolución expresa y por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, la designación del Gerente General realizada por el Presidente. El Gerente General no podrá posesionarse en el cargo ni asumir funciones en tanto no cuente con dicha aprobación.

16. Aprobar la remoción del Gerente General, por las causales establecidas en el Artículo 50 de la Ley N° 1670, o por voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

17. Aprobar, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes en reunión, la designación del Asesor de Política Económica y de los Gerentes que designe el Presidente. Los designados no podrán posesionarse en sus cargos ni asumir funciones en tanto no cuenten con dicha aprobación.

18. Designar, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, al Auditor Interno de una terna propuesta por el Presidente. El Auditor Interno podrá ser removido por las causales señaladas en el Artículo 50 de la Ley N° 1670 o por decisión de la mayoría absoluta del total de los miembros del Directorio.

19. Designar, por simple mayoría de votos, a los Subgerentes de Auditoría de ternas propuestas por el Presidente.

20. Aprobar, por simple mayoría de votos, la suspensión o destitución de los ejecutivos del Banco cuya designación fue aprobada por el Directorio, con excepción de las referencias a los incisos 16 y 18 de este Artículo.

21. Aprobar los estados financieros y memorias anuales del BCB, así como los lineamientos de las políticas que serán aplicadas en la siguiente gestión. Definir la capitalización de utilidades del BCB y disponer la creación de reservas especiales.

22. Con aprobación del Directorio, el BCB podrá asumir la representación del Estado ante organismos internacionales y multilaterales de carácter monetario.

23. Aprobar la reglamentación de los servicios que presta el BCB en su calidad de agente financiero del gobierno.

24. Normar las operaciones financieras con el exterior que realicen personas o entidades públicas y privadas.

25. Aprobar los reglamentos relativos al registro de la deuda pública y privada.

26. Autorizar la creación de las Cámaras de Compensación y normar su funcionamiento.

27. Decretar feriados bancarios.

28. Aprobar la Programación Anual de Operaciones (POA), el presupuesto del Banco y los traspasos intrainstitucionales.

29. Aprobar, modificar e interpretar el Estatuto y Reglamentos del BCB, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, sin necesidad de acto administrativo adicional.

30. Aprobar las políticas y reglamentos relativos al régimen interno del BCB y de administración de recursos humanos.

31. Aprobar el soporte financiero anual destinado a la Fundación Cultural del BCB, para su incorporación en el presupuesto del Banco.

32. Resolver los recursos de revocatoria, en los plazos legales previstos y los recursos jerárquicos que se interpongan contra las decisiones del Presidente y del Gerente General.

33. Aprobar los convenios interinstitucionales que demanden erogaciones de recursos propios del BCB y los convenios de cooperación técnica nacional e internacional que el BCB reciba u otorgue, evaluando su cumplimiento periódicamente.

34. Aprobar los reglamentos internos relativos a la contratación y disposición de bienes y servicios, en base a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.

35. Autorizar la enajenación y el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del BCB, para que la Gerencia General realice los correspondientes procesos de licitación y contratación de acuerdo a las normas legales vigentes y Reglamento.

36. Autorizar la enajenación y administración de cartera y bienes recibidos en dación en pago de los bancos en liquidación.

37. Aprobar la participación accionaría del BCB en entidades financieras internacionales de derecho público vinculadas a sus funciones.

38. Nombrar a los representantes del Banco ante otras instituciones, cuando corresponda.

39. Aprobar los viajes al exterior que en representación del BCB realicen el Presidente, los Directores y el Gerente General.

40. Designar a un Gerente de Área como Gerente General interino por impedimento o ausencia del titular por un plazo de más de 45 días hábiles.

41. Aprobar el Manual de Organización y Funciones del BCB y sus modificaciones.

42. Crear y reglamentar comités decisorios y contratar asesores cuando lo estime conveniente y en la forma que lo determine.

43. Establecer niveles de responsabilidad, según la jerarquía de los funcionarios del BCB, en el cumplimiento de funciones y competencias y en la firma de documentos concernientes al Banco.

44. Encomendar al Gerente General que elabore, en coordinación con los Gerentes de Área, la reglamentación necesaria para la implantación de leyes y normas generales, así como para la oportuna ejecución de las decisiones del Directorio, en las áreas de sus respectivas competencias.

45. Fijar en forma anual la tabla de comisiones que debe cobrar el Banco por los servicios que preste.

46. Reglamentar las modalidades y condiciones de las declaratorias en comisión de los funcionarios, los permisos especiales para que brinden asesoramiento a otras entidades en temas de interés para la Institución y su asignación temporal a entidades del Sector Público.

47. Definir el régimen de información y difusión, así como la divulgación de las políticas y decisiones del Banco.

48. Conocer los informes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en relación al sistema financiero.

49. Aprobar el Programa Operativo Anual de Auditoría Interna y evaluar trimestralmente su ejecución.

50. Definir el calendario anual de actividades del Directorio.

51. Otras atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12.- (Directores a Tiempo Completo)
Al principio de cada gestión, por razones de servicio y de acuerdo a las necesidades y fines institucionales, el Directorio podrá asignar a uno o más de sus miembros funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva para la gestión, mediante resolución expresa adoptada por mayoría absoluta de votos.

Las remuneraciones que perciban los Directores a tiempo completo, estarán sujetas a las mismas condiciones legales aplicables a la remuneración del Presidente del BCB. Los Directores a tiempo completo tienen derecho a vacaciones de Ley e informarán del uso de las mismas al Secretario de Directorio.
Artículo 13.- (Directores a Tiempo Parcial)
Los Directores a tiempo parcial perciben dietas por su asistencia a Reuniones de Directorio. El Directorio también podrá encomendar a estos Directores el desempeño de funciones o comisiones a tiempo completo, por períodos definidos breves y para el cumplimiento de tareas específicas. En este último caso, los días trabajados en la labor o comisión encomendada serán remunerados a prorrata, tomando como referencia el salario de un mes de un Director a tiempo completo.
Artículo 14.- (Directores con domicilio en lugar diferente a la ciudad de La Paz)
El Banco cubrirá los gastos de traslado y viáticos de los Directores con domicilio en el interior del país. También cubrirá dichos gastos cuando las reuniones de Directorio se realicen en lugar distinto al de su sede.

CAPÍTULO III

DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO

Artículo 15.- (Periodicidad)
Las reuniones ordinarias se realizarán una vez a la semana y las extraordinarias, cuantas veces estime conveniente el Directorio o según lo estipulado en el Artículo 18.
Artículo 16.- (Sede)
Las reuniones del Directorio se realizarán en el domicilio legal del Banco. El Directorio podrá sesionar en otro lugar distinto de su sede, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 17.- (Convocatoria)
La convocatoria a reuniones ordinarias de Directorio se efectúa por escrito a través de la Secretaría de Directorio, que se encarga de distribuir, con la debida anticipación, el orden del día y la documentación correspondiente.
Artículo 18.- (Reuniones Extraordinarias)
El Presidente del Directorio puede convocar a cuantas reuniones extraordinarias de Directorio estime conveniente. A solicitud de dos o más Directores, el Presidente convocará a las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.
Artículo 19.- (Quórum)
El quórum para las reuniones de Directorio es de cuatro de sus miembros, incluido el Presidente.
Artículo 20.- (Licencias)
Los Directores que no puedan asistir a una sesión deberán solicitar al Presidente, por intermedio del Secretario de Directorio, la licencia respectiva para su registro en acta.
Artículo 21.- (Orden del Día)
Es atribución del Presidente instruir la convocatoria a las reuniones de Directorio y establecer los temas que forman parte del orden del día de cada reunión. A solicitud de uno o más Directores podrán incluirse otros temas en el orden del día.
Artículo 22.- (Alteración del Orden del Día)
El orden del día puede ser alterado por decisión de los Directores que concurran a la sesión.
Artículo 23.- (Consideración de las Actas)
Al inicio de cada reunión ordinaria debe considerarse, necesariamente, el acta de la sesión anterior.
Artículo 24.- (Votaciones)
Las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes en reunión, salvo los casos en que la Ley N° 1670 o este Estatuto exijan mayorías calificadas.

Los votos requeridos son los siguientes:

Nº de Miembros presentes en Directorio Mayoría simple Mayoría absoluta Mayoría de 2/3 del total de Directores Mayoría 273 de miembros presentes
6
5
4
4
3
3
4
3
3
4
4
4
4
4
3

El Presidente tiene voto dirimidor en caso de empate.

Los Directores no pueden abstenerse de votar. En caso de disentir deben fundamentar su posición, la que constará en acta.
Artículo 25.- (Confidencialidad y Grabación Magnética)
Las reuniones de Directorio son reservadas de conformidad con el Artículo 80° de la Ley N° 1670. Por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, el Directorio podrá aprobar que determinadas reuniones o determinados temas sean grabados en medios magnéticos. Las grabaciones estarán a cargo del Secretario de Directorio y tendrán carácter estrictamente confidencial.

Conforme lo establece la Ley del Banco Central de Bolivia N° 1670: Las actas de Directorio tendrán pleno valor probatorio para todo efecto legal.
Artículo 26.- (Resoluciones)
El Directorio se pronuncia sobre los asuntos de su competencia mediante resoluciones. También puede hacerlo mediante decisiones que constarán expresamente en acta.

Todo proyecto de resolución de Directorio debe ser motivado y justificado por un informe técnico de la Gerencia o Gerencias a las que corresponde el asunto objeto de la resolución y por un informe de la Gerencia de Asuntos Legales. Estos informes deberán ser remitidos a Directorio por la Gerencia General con su recomendación, salvo en temas técnicos que correspondan a la Asesoría de Política Económica, que podrá elevar informes a Directorio con su propia recomendación.
Artículo 27.- (Participación de Gerentes y otros Funcionarios)
El Gerente General asiste a las reuniones del Directorio con derecho a voz pero sin voto. Por instrucciones del Presidente podrá presentar los distintos temas que contempla el orden del día, relacionados con la Administración. El Presidente podrá excusar la asistencia del Gerente General.

Los Asesores, Gerentes y Subgerentes podrán ser convocados a las sesiones de Directorio, cuando su presencia fuera necesaria para tratar asuntos relacionados con su área. El Directorio podrá invitar a otras personas para la consideración de asuntos específicos.
Artículo 28.- (Actas y Resoluciones)
Las actas de Directorio están estructuradas de la manera siguiente:

I. Lugar, día y hora en que se inicia y concluye la reunión y nómina de los participantes;

II. Orden del día;

III. Informes y decisiones adoptadas;

IV. Transcripción completa de las resoluciones aprobadas.

Las resoluciones de Directorio tienen la siguiente estructura:

ASUNTO: Identificación del área proponente y resumen del tema.

VISTOS: Relación de antecedentes e informe de orden técnico y legal.

CONSIDERANDOS: Exposición de argumentos y justificación de los planteamientos o propuestas.

RESOLUTIVA: Espacio destinado a reflejar las resoluciones adoptadas, la fecha de entrada en vigencia y las autoridades responsables de su ejecución.

Las actas y resoluciones llevan el nombre y la firma del Presidente y los Directores que asisten a la reunión, como también el número correlativo de identificación y la fecha en que son emitidas.
Artículo 29.- (Difusión de las Normas de Aplicación General)
El Banco publicará en la Memoria Anual las normas de aplicación general que emita el Directorio. También podrá difundirlas en los boletines informativos o en medios informáticos y de difusión nacional.
Artículo 30.- (Secretaría de Directorio)
La Secretaría de Directorio está a cargo de un Secretario que tendrá categoría equivalente a un Subgerente de área en la estructura jerárquica del Banco. Depende directamente del Directorio y administrativamente de la Gerencia General. Cumple las siguientes funciones principales:

1. Coordinar las agendas de las reuniones de Directorio con la Gerencia General para consideración del Presidente, en el marco del calendario anual de actividades, e iniciativas nuevas propuestas por los Directores o el Gerente General.

2. Efectuar convocatorias y asistir a reuniones de Directorio, con derecho a voz.

3. Coordinar el apoyo logístico para las sesiones de Directorio.

4. Elaborar los borradores de actas de las reuniones para consideración del Directorio y certificar la correcta Transcripción del texto aprobado.

5. Custodiar las actas, administrar la documentación y archivos del Directorio.

6. Legalizar las actas y resoluciones del Directorio.

7. Comunicar las decisiones del Directorio por instrucciones de éste.

8. Atender la correspondencia del Directorio.

9. Proveer apoyo administrativo a los miembros del Directorio.

10. Otras que le encomienden la Presidencia y el Directorio.
Artículo 31.- (Designación y Remoción)
El nombramiento del Secretario de Directorio es por tiempo indefinido, pudiendo ser sustituido por decisión del Directorio o por las causales establecidas en los Artículos 47, 50 y 80 de la Ley N° 1670.
Artículo 32.- (Confidencialidad)
El Secretario de Directorio está obligado a guardar reserva y confidencialidad de todos los temas tratados en Directorio, excepto aquellos que el Directorio decida hacerlos conocer.

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE DEL BANCO

Artículo 33.- (Autoridad Ejecutiva)
El Presidente del BCB es la primera autoridad ejecutiva de la Institución y es responsable de dirigir y supervisar las labores conducentes a la formulación de políticas y normas especializadas de aplicación general y definición de estrategias administrativas, operativas y financieras del BCB, incluyendo sus respectivos programas de mediano y largo plazo, supervisando y evaluando su ejecución. Proporcionará al Directorio la información y servicios de análisis y auditoría necesarios para el cumplimiento de sus funciones y actuará en representación del Directorio y presidirá sus reuniones. Tendrá voto dirimidor en caso de empate.
Artículo 34.- (Atribuciones)
En el marco de lo señalado en los Artículos 57 al 61 de la Ley N° 1670, el Presidente tiene las atribuciones siguientes:

1. Proponer al Directorio las políticas, normas, resoluciones y medidas que estime pertinentes para el cumplimiento del objeto y funciones del BCB y supervisar la ejecución de las decisiones aprobadas por el Directorio.

2. Dirigir y supervisar la administración del BCB y sus operaciones.

3. Supervisar y evaluar el desempeño del Gerente General y de Gerentes de Área del Banco.

4. Ejercer la representación legal del BCB sin perjuicio de sus facultades de delegación.

5. Proponer al Directorio las medidas que sean convenientes para la formulación y ejecución de la política monetaria, cambiaria, crediticia, del sistema de pagos, de administración de las reservas internacionales, y de funcionamiento interno del BCB.

6. Administrar la política cambiaria de acuerdo a la Ley, a este Estatuto y los Reglamentos correspondientes.

7. Designar al Gerente General, a los Asesores y Gerentes, en la forma establecida en este Estatuto.

8. Designar y destituir a los Subgerentes de acuerdo a Reglamento Interno.

9. Determinar el orden del día de las reuniones de Directorio.

10. Convocar a las reuniones de Directorio a cualquier funcionario del Banco con fines informativos y evaluativos.

11. Legalizar con su firma y la del Gerente General los billetes de diferentes cortes, cuya emisión y circulación autorice el Directorio.

12. Legalizar con su firma y la del Gerente General los títulos-valor cuya emisión autorice el Directorio. El Presidente puede delegar esta atribución en uno o más gerentes de área, mediante poderes especiales.

13. Suscribir los contratos y convenios que celebre el Banco, pudiendo delegar expresamente esta facultad.

14. Suscribir los contratos de ejecución de los convenios interinstitucionales del BCB derivados de su calidad de agente financiero del Gobierno.

15. Designar a un Gerente de Área como Gerente General interino por impedimento o ausencia del titular por plazos que no superen los 45 días hábiles.

16. Presidir los Comités de Presidencia establecidos en el presente Estatuto, pudiendo delegar esta función en el Vicepresidente, el Gerente General o el Asesor de Política Económica.

17. Designar y remover a otros Asesores de la Presidencia.

18. Designar a los representantes del BCB a reuniones de las instituciones en las que es miembro y de otras entidades, cuando corresponda.

19. Autorizar los viajes al exterior de todos los funcionarios del BCB, exceptuando los establecidos en el inciso 39) del Artículo 11 del presente estatuto.

20. Participar en toda renegociación y conversión de la deuda pública externa, a solicitud del Gobierno.

21. Representar judicialmente al BCB, junto con el Gerente General, pudiendo delegar esta representación mediante poderes especiales.

22. Poner en conocimiento del Directorio las conclusiones de los informes de control emitidos por la Contraloría General de la República, así como las emitidas por Auditoría Interna, y disponer la adopción de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

23. Otorgar poderes especiales a terceros y revocarlos, excepto por lo señalado en el Artículo 35 del presente Estatuto.

24. Aprobar las adjudicaciones de bienes y servicios del Banco de acuerdo a Reglamento.

25. Dar de baja en los registros del Banco, a los bienes que hubiesen caído en desuso, obsolescencia, robo, mermas, etc., de acuerdo a las normas vigentes, así como aquellos bienes cuya enajenación hubiese sido autorizada por el Directorio.

26. Resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones del Gerente General.

27. Otras que le encomiende el Directorio y las que correspondan a su condición de principal ejecutivo del Banco.
Artículo 35 (Poderes)
Con relación al Artículo 59, inciso g) de la Ley N° 1670, relativo a las atribuciones de otorgar poderes especiales a terceros, el Presidente no puede ejercer ese derecho en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de decisiones privativas del Directorio del BCB.

2. Cuando una resolución expresa de Directorio se lo impida.

3. Cuando los reglamentos vigentes así lo determinen.
Artículo 36.- (Representación Internacional del Banco)
El Presidente asume la representación oficial de la Institución ante organismos internacionales, pudiendo delegar dicha representación.
Artículo 37.- (Coordinación de Políticas)
La coordinación de políticas con el Poder Ejecutivo a las que se refieren los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 1670, estará a cargo del Presidente.
Artículo 38.- (Negociación de la Deuda Pública)
Para la renegociación y conversión de la deuda pública externa, el Presidente, en representación del BCB, podrá participar directamente o delegar esta atribución a un Director o al Asesor Principal de Política Económica.
Artículo 39.- (Portavoz Oficial)
El Presidente es el portavoz oficial del BCB, pudiendo delegar esta facultad para temas específicos en los miembros del Directorio o en funcionarios del Banco.
Artículo 40.- (Facultades Extraordinarias)
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 1670, en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, por vía de excepción, el Presidente puede adoptar durante un plazo de 48 horas, decisiones que corresponden a dicho órgano. Para el efecto, el Presidente emitirá Decisiones Presidenciales que tendrán la estructura de las Resoluciones de Directorio previstas en este Estatuto.

Transcurridas las 48 horas, el Presidente reunirá al Directorio para informarle en detalle las decisiones adoptadas, sin responsabilidad para los Directores. En caso de que el Directorio no pueda reunirse, informará en la próxima reunión.

CAPÍTULO V

DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Artículo 41.- (Función)
El Vicepresidente del Directorio tiene por función sustituir al Presidente del Banco, en casos de ausencia o impedimento temporales de éste, con todas las atribuciones que le confiere la Ley N° 1670.
Artículo 42.- (Designación)
Su designación se hará de conformidad a lo prescrito en el Artículo 62 de la Ley N° 1670.
Artículo 43.- (Casos de Ausencia)
El Directorio designará a uno de los Directores para sustituir al Vicepresidente, en casos de ausencia o impedimento temporales de éste. La designación se efectuará simultáneamente a la elección del Vicepresidente y tendrá vigencia durante toda su gestión.

Para casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente, Vicepresidente y de su suplente, el Directorio designará a uno de sus miembros para ejercer la Presidencia interina del Banco.

CAPÍTULO VI

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 44.- (Autoridad Operativa)
El Gerente General es la Primera Autoridad Operativa del BCB.

Responde de forma directa al Presidente del Banco y es responsable de la gestión y administración internas de la entidad, de conformidad a las atribuciones que le asigna la Ley N° 1670, el presente Estatuto y los reglamentos de la Institución.
Artículo 45.- (Requisitos)
El Gerente General debe tener nacionalidad boliviana de origen; poseer título universitario y contar con amplia experiencia en materia bancaria, económica, jurídica, administrativa o financiera.
Artículo 46.- (Designación y Destitución)
La designación del Gerente General se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley N° 1670 y este Estatuto. Su nombramiento es por tiempo indefinido y puede ser destituido conforme al numeral 16 del Artículo 11 del presente Estatuto.
Artículo 47.- (Casos de Ausencia)
En caso de ausencia o impedimento del Gerente General mayor a 45 días hábiles, corresponde al Directorio designar a un Gerente de área como Gerente General interino.

En caso de ausencia o impedimento menor a 45 días, será el Presidente del BCB quien designe a un Gerente de Área como Gerente General interino.
Artículo 48.- (Incompatibilidades)
El Gerente General está sujeto a las incompatibilidades establecidas en el Artículo 47 de la Ley N° 1670.
Artículo 49.- (Atribuciones)
Además de las atribuciones establecidas en el Artículo 67 de la Ley del BCB, el Gerente General tiene las siguientes:

1. Proponer al Presidente temas para el orden del día de las reuniones de Directorio.

2. Participar en las sesiones de Directorio como relator de los asuntos referidos a las operaciones y administración del Banco.

3. Tomar conocimiento de los informes de las Gerencias de Área y emitir recomendaciones para su presentación al Directorio.

4. Firmar en forma conjunta con el Presidente los billetes de diferentes cortes, cuya impresión autorice el Directorio

5. Firmar con el Presidente los títulos valor autorizados por el Directorio.

6. Presentar al Presidente para su aprobación por el Directorio el POA y Presupuesto del BCB, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y la propuesta para distribución de utilidades, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1670.

7. Presentar al Presidente la propuesta de política de administración de personal y su reglamento para su aprobación por el Directorio.

8. Coordinar y expresar conformidad con los planes, programas y presupuestos elaborados por las Gerencias de Área.

9. Formular el presupuesto general del BCB y supervisar su ejecución.

10. Aprobar procedimientos operativos y administrativos de la Institución, mediante circulares de Gerencia General.

11. Convocar periódicamente a reuniones de nivel ejecutivo, para considerar aspectos técnicos, operativos y administrativos del Banco.

12. Crear y presidir comités de trabajo de acuerdo a necesidades de la administración. Asimismo, por instrucción del Presidente, integrar los Comités de Presidencia.

13. Mantener en custodia una de las claves de la bóveda de las reservas de oro.

14. Nombrar interinamente a los funcionarios de nivel ejecutivo, en suplencia temporal de los titulares, informando sobre el particular al Presidente.

15. Contratar y destituir al personal del Banco de acuerdo a las normas vigentes, con excepción de lo establecido en las atribuciones correspondientes al Directorio y al Presidente.

16. Supervisar el funcionamiento de las Gerencias de Área y evaluar periódicamente su desempeño.

17. Ejecutar los procesos de contratación de bienes y servicios de acuerdo a normas vigentes, e informar al Presidente y cuando el caso lo requiera al Directorio, sobre las decisiones adoptadas.

18. Aprobar los viajes al interior del país de los funcionarios del BCB.

19. Disponer la rotación o suspensión del personal no ejecutivo del Banco, por razones de mejor servicio, en cualquier momento.

20. Ejercer otras atribuciones que le encomiende el Presidente y el Directorio.
Artículo 50.- (Evaluación)
El Gerente General será evaluado anualmente por el Presidente y el Vicepresidente del Directorio.

CAPÍTULO VII

DE LOS COMITÉS DE PRESIDENCIA

Artículo 51.- (Comités Permanentes)
La Presidencia del Banco cuenta con los Comités siguientes:

1. De Política Monetaria y Cambiaria

2. De Operaciones de Mercado Abierto (COMA)

3. De Análisis del Sistema de lntermediación Financiera (COASIF)

4. De Reservas Internacionales

Los Comités son cuerpos plurales de duración indefinida presididos por el Presidente del Banco, que tienen por finalidad considerar, coordinar y tomar decisiones en las materias de su competencia. Cada Comité podrá establecer los Subcomités que considere convenientes para fines específicos.

El Presidente podrá delegar la Presidencia de estos Comités al Vicepresidente, al Gerente General o al Asesor Principal de Política Económica.

Los Directores podrán asistir a los Comités cuando juzguen oportuno en carácter informativo y sin derecho a voto.

Los Comités se reunirán con la frecuencia que determine el Presidente. El Presidente del Banco podrá crear otros Comités que considere necesarios.
Artículo 52.- (Comité de Política Monetaria y Cambiaria)
El Comité de Política Monetaria y Cambiaria tiene por finalidad recomendar la adopción de decisiones en materia monetaria, cambiaria y del sistema de pagos. Propondrá al Presidente medidas de coordinación de políticas cuyo manejo es de responsabilidad del BCB. Asimismo, propondrá medidas de coordinación con la política fiscal y las políticas macroeconómicas del Gobierno.

El Comité tendrá además las siguientes atribuciones y funciones:

1. Efectuar seguimiento y evaluación del programa monetario.

2. Proponer al Directorio medidas conducentes al cumplimiento del programa monetario y modificaciones a la política cambiaria.

3. Recomendar al Directorio las normas y medidas relativas al funcionamiento del sistema de pagos.

4. Las atribuciones del Comité en relación con la política cambiaria serán definidas mediante Reglamento.

Está presidido por el Presidente del BCB e integrado por el Asesor Principal de Política Económica, el Gerente General, el Gerente de Operaciones Monetarias, el Gerente de Operaciones Internacionales y el Gerente de Entidades Financieras. El Subgerente de Investigaciones Especiales actúa como Secretario.
Artículo 53.- (Comité de Operaciones de Mercado Abierto)
El Comité de Operaciones de Mercado Abierto tiene por finalidad:

1. Analizar y evaluar el comportamiento de las operaciones de Mercado Abierto y recomendar las acciones necesarias para su desarrollo y control.

2. Las atribuciones del COMA serán definidas mediante Reglamento.

Está presidido por el Presidente del BCB e integrado por el Gerente General, el Gerente de Operaciones Monetarias y el Asesor Principal de Política Económica. El Subgerente de Operaciones de Mercado Abierto actúa como Secretario.
Artículo 54.- (Comité de Análisis del Sistema de Intermediación Financiera)
El Comité de Análisis del Sistema de Intermediación Financiera tiene por finalidad:

1. Analizar el comportamiento y evolución del sistema de intermediación financiera nacional.

2. Analizar las solicitudes de créditos de liquidez en sus distintas modalidades, en el marco del artículo 36 de la Ley N° 1670, para su consideración por Directorio, de acuerdo a Reglamento.

3. Evaluar los mecanismos de financiamiento de liquidez inmediata otorgados por el BCB.

4. Recomendar normas financieras de prudencia y políticas orientadas al desarrollo de un sistema de intermediación financiera sano, estable y competitivo.

Está presidido por el Presidente del BCB e integrado por el Gerente General, el Gerente de Entidades Financieras, el Asesor Principal de Política Económica y el Gerente de Operaciones Monetarias. El Subgerente de Análisis del Sistema Financiero actúa como Secretario.
Artículo 55.- (Comité de Reservas Internacionales)
El Comité de Reservas Internacionales, tiene por finalidad:

1. Analizar el comportamiento de las reservas internacionales del BCB.

2. Aprobar los lineamientos periódicos de inversión de las reservas internacionales, en el marco de las normas, estrategias y políticas definidas por el Directorio. También podrá fijar pautas generales de administración en el marco antes referido.

3. Tomar conocimiento de que las inversiones realizadas por la Gerencia de Operaciones Internacionales (GOI) y por los Administradores Delegados se efectuaron en el marco de las disposiciones y normas vigentes, en base a los Informes de Evaluación y Seguimiento de las Inversiones elaborados por la GOI y por su Departamento de Control de Inversiones.

4. Recomendar políticas al Directorio para un mejor desempeño de las reservas internacionales.

Está presidido por el Presidente del BCB e integrado por el Gerente General, el Gerente de Operaciones Internacionales y el Asesor Principal de Política Económica. El Subgerente de Reservas actúa como Secretario.

CAPÍTULO VIII

DE LOS COMITÉS DE GERENCIA GENERAL

Artículo 56.- (Comités de Gerencia General)
La Gerencia General cuenta con los comités siguienes:

a) Comité de Administración de Recursos Humanos:

Es el órgano encargado de ejecutar políticas y tomar decisiones en temas específicos de Recursos Humanos, relacionados con el Sistema de Administración de Personal (SAP).

Está presidido por el Gerente General e integrado por el Gerente de Recursos Humanos, el Subgerente de Recursos Humanos, los Jefes de Departamento de Registro de Personal y de Recursos Humanos. Este último actúa como Secretario.

b) Comité de Capacitación:

Es el órgano encargado de ejecutar planificar, coordinar, proponer políticas y tomar decisiones administrativas, en materia de capacitación, sobre la base de las políticas aprobadas por Directorio y los reglamentos correspondientes.

Está presidido por el Gerente General e integrado por el Gerente de Recursos Humanos, el Subgerente de Recursos Humanos y el Jefe de Departamento de Capacitación y Desarrollo, que actúa como Secretario.

En ambos comités podrán participar en calidad de invitados sin derecho a voto, los Gerentes de Área o sus delegados para fundamentar sus requerimientos.

c) Comité de Contingencias:

Es el órgano encargado de planificar, proponer políticas y tomar decisiones administrativas en materia de seguridad y contingencias con el propósito de asegurar la continuidad de las operaciones de la Institución. Está presidido por el Gerente General e integrado por las Gerencias de Entidades Financieras, Operaciones Monetarias, Operaciones Internacionales, Sistemas, Administración y de Subgerente de Planificación y Control de Gestión, que actúa como Secretario.
Artículo 57.- (Otras Comisiones de trabajo)
La Gerencia General podrá crear comisiones de carácter temporal para la coordinación de actividades según las necesidades del servicio.

CAPÍTULO IX

DE LAS GERENCIAS DE ÁREAS

Artículo 58.- (Forma de Designación y Requisitos)
Los Gerentes de Área serán designados por el Presidente, en la forma prevista en el presente Estatuto.

Para ocupar el cargo de Gerente de Área es requisito indispensable contar con título universitario en ramas afines al cargo.
Artículo 59.- (Incompatibilidades)
Las incompatibilidades, causales de destitución y obligaciones establecidas en los Artículos 47, 50 y 80 de la Ley N° 1670, son extensivas a los Gerentes de Área.
Artículo 60.- (Permanencia en el Cargo)
Los Gerentes de Área serán designados por tiempo indefinido. El Directorio podrá removerlos por causas justificadas, por haber incurrido en las causales señaladas en el Artículo anterior, por razones de mejor servicio o por jubilación.
Artículo 61.- (Dependencia y Funciones)
Los Gerentes de Área dependen de la Gerencia General y actúan bajo su dirección. Les corresponde planificar, presupuestar, dirigir y supervisar las labores y operaciones en sus áreas de actividad. Deben cumplir con la Ley del BCB, el presente Estatuto, los reglamentos y resoluciones del Directorio.
Artículo 62.- (Asistencia a Directorio)
Los Gerentes de Área podrán ser convocados por el Presidente, Directores o por la Gerencia General a las reuniones de Directorio.
Artículo 63.- (Representación)
Los Gerentes de Área podrán asistir por instrucción de la Gerencia General a reuniones locales y nacionales en representación del Banco. La asistencia a reuniones internacionales se efectuará sólo por mandato del Presidente.
Artículo 64.- (Reemplazos por Ausencias)
En caso de ausencia temporal de un Gerente de Área, por cualquier razón, el mismo será reemplazado por un Subgerente de la misma dependencia, por designación expresa del Gerente General.
Artículo 65.- (Evaluación del Desempeño)
Los Gerentes de Área serán evaluados anualmente, por el Presidente y el Gerente General.
Artículo 66.- (De las Gerencias de Área)
La estructura orgánica del BCB, correspondiente al nivel operativo, está conformada por:

1. Gerencia de Operaciones Monetarias

2. Gerencia de Operaciones Internacionales

3. Gerencia de Entidades Financieras

4. Gerencia de Asuntos Legales

5. Gerencia de Sistemas

6. Gerencia de Administración

7. Gerencia de Recursos Humanos.

CAPÍTULO X

DEL OBJETO Y FUNCIONES DE LAS GERENCIAS DE ÁREA

Artículo 67.- (Del Objeto)
Las Gerencias de Área desarrollan en el nivel operativo, actividades especializadas que contribuyen al cumplimiento del objeto del BCB, en sujeción a la Ley N° 1670 y a las normas y reglamentos aprobados por el Directorio. Ellas son:

1. Gerencia de Operaciones Monetarias

La Gerencia de Operaciones Monetarias tiene por objeto ejecutar y controlar las operaciones de tesorería, operaciones de mercado abierto, operaciones del sistema de pagos y de crédito al TGN. Tiene a su cargo establecer los requerimientos para la adquisición, distribución y destrucción de material monetario así como la administración del mismo.

2. Gerencia de Operaciones Internacionales

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene por objeto administrar las inversiones de las reservas internacionales, el régimen cambiario, el registro y flujo de pagos de obligaciones de deuda externa y los acuerdos internacionales de pago.

3. Gerencia de Entidades Financieras

La Gerencia de Entidades Financieras tiene por objeto analizar y hacer seguimiento de las entidades del sistema de intermediación financiera, administrar las operaciones crediticias del BCB con dichas entidades y está a cargo de la recuperación y realización de las acreencias del BCB. Asimismo, es responsable de administrar y vigilar el Sistema de Pagos de Alto Valor (SIPAV), precautelando la estabilidad del sistema de pagos

4. Gerencia de Asuntos Legales

La Gerencia de Asuntos Legales supervisa y controla el patrocinio de los juicios y asume la defensa de los derechos e intereses del BCB en las vías administrativa, judicial y arbitral. Provee asesoramiento legal al Directorio, Presidencia y a todas las áreas del Banco.

Participa en la elaboración de los instrumentos legales del Banco.

5. Gerencia de Sistemas

La Gerencia de Sistemas tiene por objeto planificar, desarrollar y ejecutar la gestión informática del Banco así como administrar los recursos de tecnología de información.

6. Gerencia de Administración

La Gerencia de Administración tiene por objeto administrar los procesos de contratación de bienes y servicios, la Biblioteca del BCB, la disposición de bienes y es responsable del mantenimiento de la infraestructura y de seguridad integral del Banco. Asimismo, tiene como función preparar y presentar los estados financieros de la Institución, de conformidad con disposiciones legales vigentes.

7. Gerencia de Recursos Humanos

La Gerencia de Recursos Humanos tiene por objeto administrar el sistema de personal conforme a la normativa vigente, así como proponer políticas para fortalecer las capacidades de los funcionarios del Ente Emisor.
Artículo 68.- (Funciones)
Las funciones específicas de las Gerencias y su organización interna se incorporan en el Manual de Organización y Funciones del Banco.

CAPÍTULO XI

DE LA ASESORÍA Y APOYO

Artículo 69.- (Nivel de Asesoramiento y Apoyo)
El Banco cuenta con los siguientes niveles de asesoría y apoyo:

1. Asesoría de Política Económica.

2. Secretaría General.
Artículo 70.- (Asesoría de Política Económica)
La Asesoría de Política Económica tiene las siguientes funciones principales:

1. Proponer al Comité de Política Monetaria y Cambiaria el Programa Monetario y Financiero para su posterior consideración y aprobación del Directorio.

2. Controlar la ejecución del Programa Monetario y Financiero e informar oportunamente al Presidente acerca de las variaciones ocurridas.

3. Proponer al Comité de Análisis del Sistema Financiero las normas reglamentarias que permitan promover la estabilidad, competencia y eficiencia del sistema de intermediación financiera nacional.

4. Evaluar el comportamiento de las operaciones de mercado abierto.

5. Efectuar el seguimiento de las variables monetarias, financieras y económicas relacionadas con la actividad económica nacional e internacional.

6. Proveer la información económica, monetaria, financiera y estadística, así como los análisis requeridos por la Presidencia del Banco.

7. Brindar el asesoramiento que requieran la Presidencia y el Directorio en la toma de decisiones.

8. Preparar la memoria anual de la Institución para su consideración en Directorio.

9. Preparar las publicaciones especializadas del BCB en coordinación con las Gerencias de Área.

10. Otras funciones que le encomiende el Presidente.

La Asesoría de Política Económica está dirigida por un Asesor Principal que tiene categoría de Gerente y es designado en la forma establecida en el presente Estatuto.
Artículo 71.- (Secretaría General)
La Secretaría General está a cargo del protocolo del Banco y de administrar los servicios de correspondencia, el sistema de archivos, el sistema de acreditaciones y las relaciones públicas del BCB.

Está unidad está dirigida por un Secretario General con categoría de Subgerente de área designado por el Presidente del BCB en la forma prevista por este Estatuto para los Subgerentes del Banco.

El Secretario General sustituye al Secretario de Directorio en casos de ausencia o impedimento temporal de éste.

En ausencia o impedimento temporal del Secretario General, el Gerente General designará a su suplente, informando sobre el particular al Presidente del Ente Emisor.

Los Artículos 60, 62 y 64, se aplican al Asesor y al Secretario General.
Artículo 72.- (Incompatibilidades)
Los responsables de las unidades de Asesoría y Secretaría General están sujetos a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1670 y podrán ser removidos por las causales señaladas en los Artículos 50 y 80 de dicha Ley, por decisión del Directorio.
Artículo 73.- (Evaluación del Desempeño)
La evaluación anual de desempeño del Asesor y el Secretario General está a cargo del Presidente del BCB.

CAPÍTULO XII

DE LA AUDITORIA Y CONTROL

Artículo 74.- (Auditoría Interna)
Las funciones de auditoría y control de las operaciones y de las cuentas del Banco, están a cargo de la unidad de Auditoría Interna que aplicará las normas básicas de control interno y externo emitidas por la Contraloría General de la República. El responsable de esta unidad será designado por el Directorio de acuerdo al Artículo 77 de la Ley N° 1670.

El Auditor Interno Principal tiene el nivel de Gerente de Área. Debe poseer título universitario, registro profesional y reconocida experiencia en el campo de su competencia.
Artículo 75.- (Duración y Remoción)
De acuerdo a la Ley N° 1670, el Auditor Interno Principal es designado por cuatro años. Está sujeto a las incompatibilidades a que se refiere el Artículo 47 de la Ley N° 1670 y puede ser removido por las causales señaladas en los Artículos 50 y 80 de dicha Ley, o por decisión del Directorio, por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.
Artículo 76.- (Dependencia)
El Auditor Interno Principal responde al Directorio, al que presentará su programa de operaciones y actividades al principio de cada gestión. Una vez designados el Auditor Interno Principal y sus Subgerentes dependerán en lo administrativo de la Gerencia General pero no podrán ser suspendidos o sustituidos en sus cargos sin el consentimiento de Directorio.
Artículo 77.- (Actividades e Informes de la Auditoría Interna)
El Auditor Interno Principal formula y ejecuta con independencia el programa de operaciones y actividades de la Auditoría Interna, manteniendo informado al Directorio, por intermedio del Presidente, sobre el desarrollo de sus funciones, en forma trimestral y cuando el Directorio así lo requiera. Todo informe de auditoría, inmediatamente después de su elaboración será remitido a conocimiento del Directorio del BCB por intermedio del Secretario de Directorio.

La carta de emisión del informe de auditoría deberá identificar a todos los auditores que han participado en su elaboración.
Artículo 78.- (Funciones y Atribuciones de la Auditoría Interna)
La Auditoría Interna tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

2. Evaluar y calificar la eficacia de los sistemas de control interno para la salvaguarda y protección de los activos y patrimonio de la Institución.

3. Evaluar los sistemas de administración con el objeto de determinar su eficiencia, transparencia y eficacia, especialmente con relación a adquisiciones y licitaciones de bienes y servicios; provisión de servicios financieros; rendimiento y seguridad de activos financieros, mantenimiento de activos fijos y cumplimiento de las normas y reglamentos de la entidad relativos a todos los sistemas.

4. Evaluar los sistemas informáticos y la gestión de los centros de procesamiento de datos.

5. Evaluar los procesos no automatizados del BCB.

6. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de acuerdo con el Estatuto, los reglamentos, otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Directorio.

7. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
Artículo 79.- (Recomendaciones Preventivas)
La Auditoría Interna no emite dictámenes previos de acuerdo a la Ley N° 1178, pero sí recomendaciones de carácter preventivo, una vez que hubiera analizado minuciosamente los procedimientos internos empleados, para evitar actos contrarios a las leyes y normas internas o daños al patrimonio del Banco.
Artículo 80.- (Alcances y Limitaciones)
Las funciones de la Auditoría Interna cubren todas las áreas del BCB, incluida la Fundación Cultural, con alcances selectivos o exhaustivos, según se requiera.

La Auditoría interna no tiene limitación en el acceso a los registros, documentos y operaciones del BCB.
Artículo 81.- (Auditorías Especiales)
Tanto el Presidente como el Directorio podrán instruir la realización de auditorías especiales.
Artículo 82.- (Evaluación)
El Auditor Interno Principal será evaluado anualmente en su desempeño por el Directorio.

Los Subgerentes de Auditoria Interna serán evaluados anualmente en su desempeño por el Auditor Interno Principal comunicando los resultados al Directorio y a la Gerencia General.
Artículo 83.- (Auditoría Externa)
El Directorio en forma anual instruirá a la Administración, la contratación de firmas privadas de auditoría de reconocido prestigio para la realización de auditoría externa, correspondiente a la gestión. Adicionalmente, el Directorio podrá instruir la contratación de otras auditorias externas para fines específicos.
Artículo 84.- (Comité de Auditoria)
Está conformado al menos por dos Directores y por el Secretario de Directorio, que actuará como Secretario del Comité, con derecho a voz, pero sin voto.

Dicho Comité está bajo la dependencia del Directorio del BCB, en virtud del artículo 11 numeral 42) de este Estatuto, sus funciones y funcionamiento están definidas mediante reglamentación especial, como órgano de apoyo y asistencia del Directorio ante la Auditoria Interna del BCB, sin facultades que vulneren la independencia de dicha Área.

CAPÍTULO XIII

DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 85.- (Estructura Orgánica y Manual de Funciones)
El Directorio aprueba la estructura orgánica del BCB, sus modificaciones, así como los ámbitos de competencia y responsabilidad de las diferentes áreas del Banco, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, sin ningún acto administrativo adicional.

El Directorio aprueba el Manual de Organización y Funciones y sus modificaciones, a propuesta de la Gerencia General.
Artículo 86.- (Administración de Personal y Reglamento Interno)
El Directorio del BCB aprueba por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros y sin ningún acto administrativo adicional, el Reglamento Interno de la Institución en el marco de las leyes vigentes, a propuesta de la Gerencia General.
Artículo 87.- (Evaluación del Personal)
La evaluación de desempeño del personal hasta el nivel de Gerente General se realizará anualmente. Las evaluaciones serán efectuadas de acuerdo al Reglamento del Sistema de Administración de Personal aprobado por el Directorio.
Artículo 88.- (Personal Ejecutivo)
Para los fines de este Estatuto y los reglamentos del BCB, el personal ejecutivo del Banco comprende:

- Presidente

- Gerente General

- Asesor Principal

- Gerentes y Subgerentes de Área

- Auditor Interno Principal y Subgerentes de Auditoría

- Secretario General

- Secretario de Directorio

- Jefes de Departamento
Artículo 89.- (Rotación del Personal Ejecutivo)
Periódicamente, la Gerencia General presentará a consideración del Directorio, una propuesta de rotación parcial del personal ejecutivo del Banco, a nivel de gerentes, subgerentes de área y jefes de departamento, sobre la base de los siguientes criterios:

- Necesidad de ampliar la experiencia profesional de los ejecutivos para que la Institución cuente con cuadros gerenciales que puedan desempeñar funciones en las distintas áreas del Banco.

- Evaluaciones de desempeño.

- Promociones.

- Acefalías.

- Necesidades de mejor servicio.

CAPÍTULO XIV

DE LA MODIFICACÓN DEL ESTATUTO

Artículo 90.- (Reforma del Estatuto)
El presente Estatuto podrá ser modificado en todo o en parte, a iniciativa de dos o más miembros del Directorio o a propuesta del Presidente.

Las reformas propuestas serán sancionadas por dos tercios de votos de la totalidad de miembros del Directorio, sin necesidad de ningún acto administrativo adicional.