Artículo 5° - Plazo de remate o subasta de bienes.-

AUTORIZACIONES ((Título I))

8 de Marzo, 1999

Vigente

Autorizaciones


Artículo 5° - Plazo de remate o subasta de bienes.-
Una vez protestado el Bono de Prenda y si en el transcurso de los ocho (8) días siguientes, su tenedor no solicita mediante carta notariada al Almacén la subasta de la mercadería depositada, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1201º del Código de Comercio.

Para este efecto, el Almacén, requerirá mediante carta notariada al tenedor del bono, el retiro de las mercaderías o bienes en un plazo máximo 30 días, indicando además que el tenedor se responsabiliza a los riesgos inherentes a la demora, corriendo a partir de esa fecha con los gastos que demande el almacenaje de la mercadería depositada en el Almacén, hasta que la mercadería sea subastada o rematada.

El procedimiento para el remate será el previsto en la presente Sección.

La aplicación del Artículo 1201° del Código de Comercio por el Almacén, en ausencia de la solicitud expresa de remate, no exime al acreedor prendario de ser pasible a la aplicación de sanciones administrativas por la SBEF.