ARTICULO 4. (MODIFICACIONES).
Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) (27171)
15 de Septiembre, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRENARE
ARTICULO 4. (MODIFICACIONES).
En el marco de la Ley Nº 2341, se aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26389 de 8 de noviembre de 2001, quedando los Artículos modificados con el siguiente texto:
| “ARTICULO 16. (REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION). | |||||||||||
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| ARTICULO 17. (PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES U OMISIONES FORMALES). | |||||||||||
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| ARTICULO 20. (DOMICILIO PROCESAL). | |||||||||||
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| ARTICULO 21. (NOTIFICACIONES). | |||||||||||
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| ARTICULO 28. (SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS). | |||||||||||
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| ARTICULO 37. (TIPOS DE RESOLUCION). Los Superintendentes Sectoriales resolverán los Recursos de Revocatoria en una de las siguientes formas: | |||||||||||
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| ARTICULO 48. (PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO JERARQUICO). El Recurso Jerárquico será resucito por, el Superintendente General del SIRENARE en un plazo de noventa días hábiles administrativos siguientes a la notificación con el Auto de admisión del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por rechazado y en consecuencia confirmado el acto recurrido, abriéndose para el recurrente la vía contenciosa administrativa. | |||||||||||
| ARTICULO 49. (TIPOS DE RESOLUCION DEFINITIVA). El Superintendente General resolverá los Recursos Jerárquicos en una de las siguientes formas: | |||||||||||
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