Artículo 2 (Definiciones)
Reglamento para la habilitación de Bancos como Entidades Financieras Acreditadas (BCB 1997 117/97)
10 de Junio, 1997
Vigente
Aprueba el Reglamento para la habilitación de Bancos como "Entidades Financieras Acreditadas" (EFA)
Artículo 2 (Definiciones)
Para fines del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas y definiciones:
| BCB: | Banco Central de Bolivia. | |
| GSF: | Gerencia del Sistema Financiero del BCB. | |
| SBEF: | Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. | |
| BANCO: | Entidad Financiera con licencia de funcionamiento emitida por la SBEF, para operar como Banco. | |
| PATRIMONIO NETO: | Es el Patrimonio Neto definido mediante Resolución de la SBEF No. 127/96 del 20 de diciembre de 1996 y/o modificaciones posteriores. | |
| CPCR-ALADI: | Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Sistema de compensación de saldos deudores y acreedores de operaciones bancarias realizadas entre los países miembros de dicho Organismo | |
| OPERACIONES CALIFICADAS DE MERCADO ABIERTO: | Son las Operaciones de Reporto Activas, Swaps de Divisas y otras que serán calificadas con posterioridad por el Directorio del BCB mediante resolución expresa. |