Artículo 2 (Definiciones)

Reglamento para la habilitación de Bancos como Entidades Financieras Acreditadas (BCB 1997 117/97)

10 de Junio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para la habilitación de Bancos como "Entidades Financieras Acreditadas" (EFA)


Artículo 2 (Definiciones)
Para fines del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas y definiciones:

BCB: Banco Central de Bolivia.

GSF: Gerencia del Sistema Financiero del BCB.

SBEF: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

BANCO: Entidad Financiera con licencia de funcionamiento emitida por la SBEF, para operar como Banco.

PATRIMONIO NETO: Es el Patrimonio Neto definido mediante Resolución de la SBEF No. 127/96 del 20 de diciembre de 1996 y/o modificaciones posteriores.

CPCR-ALADI: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Sistema de compensación de saldos deudores y acreedores de operaciones bancarias realizadas entre los países miembros de dicho Organismo

OPERACIONES CALIFICADAS DE MERCADO ABIERTO: Son las Operaciones de Reporto Activas, Swaps de Divisas y otras que serán calificadas con posterioridad por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.