Artículo 2 (Términos y Abreviaturas).-
Reglamento de Encaje Legal para las instituciones del Sistema Financiero (BCB 1997 180/97)
23 de Diciembre, 1997
Abrogada
Aprueba el Reglamento de la Encaje Legal para las instituciones del Sistema Financiero
Artículo 2 (Términos y Abreviaturas).-
Para fines de este Reglamento se utilizan los siguientes érminos y abreviaturas.
BCB: Banco Central de Bolivia.
SBEF: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
DPF: Depósitos a Plazo Fijo.
MVDOL: Moneda nacional con mantenimiento de valor en relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o en entidades autorizadas, para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto que efectivamente depositan las entidades financieras en el BCB o en entidades autorizadas, para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras en las cuentas habilitadas para este efecto, a ser invertido por los Fideicomisarios de los Fondos RAL-MN y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos autorizados.
Fondo RAL: Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos que tendrá un componente en moneda nacional (Fondo RAL-MN) y otro en moneda extranjera (Fondo RAL-ME).
Fondo RAL en Moneda Nacional (RAL-MN): Fondo administrado por el Fideicomisario y constituido por títulos soberanos nacionales en bolivianos, adquiridos con los fondos del encaje legal en títulos.
Fondo RAL en Moneda Extranjera (RAL-ME): Fondo administrado por un Fideicomisario y constituido por títulos, valores o instrumentos autorizados, adquiridos con los fondos del encaje legal en títulos en moneda extranjera.
Fideicomisario del RAL-MN: El BCB actúa como Fideicomisario en la administración de las inversiones del Fondo RAL-MN.
Fideicomisario del RAL-ME: Banco privado extranjero con calificación para emisiones de largo plazo de al menos Aa2 según Moody's, seleccionado en base a mecanismos competitivos aprobados por el BCB, y que actúa como Fideicomisario en la administración del Fondo RAL-ME.
Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la SBEF para fines del cómputo del encaje legal requerido.
Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 4 días en relación con el período de requerimiento de encaje.
TAAs: Títulos valores tipo "AA" de renta fija, emitidos a la par y al portador en oferta pública por el BCB.
BCB: Banco Central de Bolivia.
SBEF: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
DPF: Depósitos a Plazo Fijo.
MVDOL: Moneda nacional con mantenimiento de valor en relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o en entidades autorizadas, para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto que efectivamente depositan las entidades financieras en el BCB o en entidades autorizadas, para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras en las cuentas habilitadas para este efecto, a ser invertido por los Fideicomisarios de los Fondos RAL-MN y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos autorizados.
Fondo RAL: Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos que tendrá un componente en moneda nacional (Fondo RAL-MN) y otro en moneda extranjera (Fondo RAL-ME).
Fondo RAL en Moneda Nacional (RAL-MN): Fondo administrado por el Fideicomisario y constituido por títulos soberanos nacionales en bolivianos, adquiridos con los fondos del encaje legal en títulos.
Fondo RAL en Moneda Extranjera (RAL-ME): Fondo administrado por un Fideicomisario y constituido por títulos, valores o instrumentos autorizados, adquiridos con los fondos del encaje legal en títulos en moneda extranjera.
Fideicomisario del RAL-MN: El BCB actúa como Fideicomisario en la administración de las inversiones del Fondo RAL-MN.
Fideicomisario del RAL-ME: Banco privado extranjero con calificación para emisiones de largo plazo de al menos Aa2 según Moody's, seleccionado en base a mecanismos competitivos aprobados por el BCB, y que actúa como Fideicomisario en la administración del Fondo RAL-ME.
Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la SBEF para fines del cómputo del encaje legal requerido.
Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 4 días en relación con el período de requerimiento de encaje.
TAAs: Títulos valores tipo "AA" de renta fija, emitidos a la par y al portador en oferta pública por el BCB.