ARTICULO 6.-
Decreto Supremo 25849
21 de Julio, 2000
Vigente
Autoriza al TGN realizar una enmienda en los convenios suscritos con el Banco Central de Bolivia con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignados en fideicomiso a este último, por un monto de hasta $us. 10.000.000.-, con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país; crea el Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales; autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un fideicomiso por la suma de hasta $us. 10.000.000 en el FONDESIF, con destino a la constitución del Fondo de Reactivación.
ARTICULO 6.-
Los recursos obtenidos por las entidades financieras seleccionadas serán destinados a conceder créditos a los pequeños productores rurales de todo el país en condiciones de mercado y de acuerdo a las limitaciones que se establezcan en los respectivos contratos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas, así como en el Reglamento de Crédito para la Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales, aprobado por el Consejo Superior del FONDESIF para este fin.