Decreto Supremo 25849
21 de Julio, 2000
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.-
Se autoriza al Tesoro General de la Nación a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el Banco Central de Bolivia con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignados en fideicomiso a este último, por un monto de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (Sus. 10.000.000.-), con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
El Tesoro General de la Nación, asumirá el costo financiero del monto recuperado del Banco Central de Bolivia, consistente en amortización, intereses, comisiones y riesgo cambiario.
El Tesoro General de la Nación, asumirá el costo financiero del monto recuperado del Banco Central de Bolivia, consistente en amortización, intereses, comisiones y riesgo cambiario.
ARTICULO 2.-
Se crea el Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales, administrado por el FONDESIF, con el propósito de poner a disposición del pequeño productor campesino, colonizador e indígena recursos económicos que permitan mejorar y dinamizar el desarrollo del área rural, a nivel nacional.
ARTICULO 3.-
Se autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un fideicomiso por la suma de hasta Diez Millones de Dólares Americanos ($us. 10.000.000) en el FONDESIF, con destino a la constitución del Fondo de Reactivación a que hace referencia el artículo anterior, para que éste canalice dichos recursos a los pequeños productores rurales a través de entidades financieras seleccionadas, con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). El Tesoro General de la Nación y el FONDESIF establecerán mediante contrato, las condiciones a las que se sujetará el
fideicomiso.
ARTICULO 4.-
Se autoriza al FONDESIF, a constituirse en fiduciario para la administración de los fondos mencionados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.-
Se autoriza al FONDESIF a transferir, de acuerdo con las
condiciones establecidas por el Tesoro General de la Nación los recursos constituidos en fideicomiso mediante contratos de administración o préstamo a ser suscritos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas.
ARTICULO 6.-
Los recursos obtenidos por las entidades financieras seleccionadas serán destinados a conceder créditos a los pequeños productores rurales de todo el país en condiciones de mercado y de acuerdo a las limitaciones que se establezcan en los respectivos contratos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas, así como en el Reglamento de Crédito para la Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales, aprobado por el Consejo Superior del FONDESIF para este fin.
ARTICULO 7.-
Los remanentes al 30 de junio de 2000 del fideicomiso al que se refiere el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 25453 de 9 de julio de 1999, serán utilizados por el FONDESIF en el Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales.
ARTICULO 8.-
Se autoriza al FONDESIF a utilizar hasta el 20% de los cursos constituidos en el Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales, para actividades de asistencia técnica a las entidades financieras especializadas en microcrédito.