ARTICULO UNICO.-
Decreto Supremo 0453
19 de Marzo, 2010
Abrogada
Deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del subproducto: Chancaca (panela, raspadura)
ARTICULO UNICO.-
| I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del siguiente subproducto:
| ||||||
| II. | Se instruye a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana permitir la exportación, del -subproducto mencionado en el Parágrafo anterior, en coordinación con la Aduana Nacional, previo cumplimiento de la Ley General de Aduanas y su normativa reglamentaria vigente. | ||||||