Decreto Supremo 0453
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del siguiente subproducto:
| ||||||
II. | Se instruye a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana permitir la exportación, del -subproducto mencionado en el Parágrafo anterior, en coordinación con la Aduana Nacional, previo cumplimiento de la Ley General de Aduanas y su normativa reglamentaria vigente. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.