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Decreto Supremo 0453

19 de Marzo, 2010

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del siguiente subproducto:

AZÚCAR
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
1701.11.10.00 - - - Chancaca (panela, raspadura)

II. Se instruye a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana permitir la exportación, del -subproducto mencionado en el Parágrafo anterior, en coordinación con la Aduana Nacional, previo cumplimiento de la Ley General de Aduanas y su normativa reglamentaria vigente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.