ARTICULO 10. (VERIFICACION).-

Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (sistema de declaración de bienes y rentas) (26257)

20 de Julio, 2001

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (Sistema de Declaración de Bienes y Rentas)


ARTICULO 10. (VERIFICACION).-
I. Se establece el Subsistema de Verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, a cargo de la Contraloría General de la República. A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La verificación de la declaración jurada de bienes y rentas comprende: veracidad, razonabilidad e integridad de la información registrada en los instrumentos establecidos por la Contraloría General de la República para tal fin.

b) Definiciones: A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se considerarán las siguientes definiciones:

Veracidad: Es la correspondencia entre los bienes y rentas declarados y la información cursante en los registros públicos y privados.

Razonabilidad: Es la comprobación referencial de los valores monetarios de los bienes declarados, respecto al valor del mercado, valor catastral, registro de la transacción y el avalúo pericial.

Integridad: Es el alcance de los límites verificados del patrimonio declarado, pudiendo quedar ausentes posibles bienes o rentas no declarados ni verificados.

c) La Contraloría General de la República solicitará la intervención legal de los órganos competentes para el acceso y obtención de la información pertinente, especificada en el requerimiento.

d) Todas las entidades públicas y privadas encargadas de los registros públicos y privados de los bienes patrimoniales de los declarantes, inclusive las Notarías de Fe Pública, están obligadas a proporcionar a la Contraloría General de la República la información necesaria para el proceso de verificación.

e) La Contraloría General de la República documentará y custodiará los resultados de la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

f) Los resultados del estado de los procesos de investigación y los procesos judiciales, en cuya sustanciación hayan solicitado fotocopia legalizada de la DJBR, deberán ser reportados a dicho órgano de control gubernamental, a los fines de actualización y ajuste de la base de datos del Sistema de la DJBR.

g) La Declaración Jurada de Bienes y Rentas registrada en la Contraloría General de la República tendrá valor de prueba preconstituida ante las instancias judiciales competentes.