ARTICULO 8. - (MODIFICACION).

Decreto Supremo 27349

2 de Febrero, 2004

Abrogada

Complementa el régimen de Declaración de Bienes y Rentas y modifica el reglamento del Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, aprobado por DS 26257 de 20/07/2001


ARTICULO 8. - (MODIFICACION).
I. Se modifica los numerales 4 y 5 del Articulo 3 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, aprobado por el Decreto Supremo N° 26257 de 20 de julio de 2001, de la siguiente manera:

"4. Transparencia. Toda persona podrá tener acceso a las declaraciones de bienes y rentas de los servidores públicos siempre que lo solicite mediante orden judicial, acredite legítimo interés y dentro de un proceso formal.

La Contraloría General de la República, a través de su unidad competente, proporcionará fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, a las instancias legalmente encargadas de la lucha contra la corrupción, previa acreditación de la denuncia formal y a través de requerimiento fiscal, o de orden judicial, dentro de la tramitación de investigación o en la sustanciación de algún proceso judicial.

La unidad competente de la Contraloría General de la República proporcionará la información cursante en la declaración jurada de bienes y rentas, a las instancias que lo soliciten y que legalmente estén habilitadas para el ejercicio del control gubernamental", según la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

5. Publicidad. Un resumen de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos señalados en el Articulo 54 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, se publicarán a través de medios impresos, informáticos u otros, de acuerdo al formato establecido y reglamentado por la Contraloría General de la República."

II. Se modifica los Parágrafos I, III y IV del Articulo 5 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, de la siguiente manera:

"ARTICULO 5.- (EFECTOS). Las declaraciones juradas de bienes y rentas y las actualizaciones tendrán los siguientes efectos:

I. Publicidad.- Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos señalados en el Articulo 54 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, y sus actualizaciones correspondientes, estarán sometidas al principio de publicidad.

III. Lugar.- Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos y sus correspondientes actualizaciones, serán presentadas personalmente en las Oficinas de la Contraloría General de la República a nivel nacional, o en las Representaciones Diplomáticas de Bolivia en el exterior del país. En caso de impedimento para presentar la declaración jurada de bienes y rentas personalmente, podrá presentar a través de un representante, autorizado por el titular mediante un Poder Notariado.

IV. Forma.- Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos y sus correspondientes actualizaciones, deberán presentarse en los formularios debidamente firmados, de acuerdo al formato y reglamentación emitidos por la Contraloría General de la República."

III. Se modifica los Parágrafos I y III del Articulo 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del funcionario Publico, de la siguiente manera:

"I. La declaración jurada de bienes y rentas deberá ser presentada antes de tomar posesión del cargo.

Para la aplicación del precepto señalado, la declaración jurada de bienes y rentas se presentará cuando el servidor público inicie su relación laboral con la administración pública en una Entidad del Estado.

Cuando el servidor publico interrumpa su relación laboral con la administración, ya sea por término de mandato o por cualquiera de las causas de retiro estipuladas en el Artículo 41 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, y reingresare a la misma o a una diferente Entidad Pública, deberá realizar nueva declaración jurada de bienes y rentas antes de tomar posesión del nuevo cargo.

Los funcionarios que además de su cargo, sean designados interinamente en otro cargo, no están obligados a presentar nueva declaración jurada de bienes y rentas por el cargo interino.

III. Los servidores públicos que cumplan funciones oficiales en el exterior, presentarán sus declaraciones juradas de bienes y rentas y sus actualizaciones ante la máxima autoridad de la Representación Diplomática en el lugar de su residencia; la máxima autoridad deberá presentar la misma ante el funcionario segundo en jerarquía.

A efectos de dejar constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, la máxima autoridad de la Representación Diplomática elaborará un acta de recepción en la que constará la fecha de recepción de la misma. Se prescindirá de esta acta si la Representación Diplomática cuenta con un solo funcionario, en cuyo caso enviará su declaración jurada de bienes y rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su posterior remisión a la Contraloría General de la República. Todas las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán ser remitidas a las Oficinas de la Contraloría General de la República, a través del Ministerio de Relaciones y Culto, mediante un representante oficial designado para este efecto."

IV. Se modifica el Artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de la siguiente manera:

"I. Serán pasibles a la responsabilidad penal, los servidores públicos que incumplan con la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas a tiempo de tomar posesión de su cargo conforme determina el Artículo 149 del Código Penal (Omisión de declaración de bienes y rentas).

En aplicación del Artículo 286 (Obligación de Denunciar) del Código de Procedimiento Penal, tendrá obligación de denunciar el delito de omisión de la declaración jurada de bienes y rentas, el funcionario de la Entidad Pública que conozca el hecho en el ejercicio de sus funciones.

II. Aquellos funcionarios que no presenten las actualizaciones de sus declaraciones juradas de bienes y rentas dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo, serán responsables administrativamente.

III. Ningún ex-servidor público podrá ser posesionado en otro cargo publico mientras no demuestre haber cumplido con la presentación de la actualización por dejación del último cargo público ejercido, salvo que se acoja a lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo."

V. Se modifica el Artículo 10 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de la siguiente manera:

I. Se establece el Subsistema de Verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, a cargo de la Contraloría General de la República. A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La verificación de la declaración jurada de bienes y rentas comprende: veracidad, razonabilidad e integridad de la información registrada en los instrumentos establecidos por la Contraloría General de la República para tal fin.

b) Definiciones: A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se considerarán las siguientes definiciones:

Veracidad: Es la correspondencia entre los bienes y rentas declarados y la información cursante en los registros públicos y privados.

Razonabilidad: Es la comprobación referencial de los valores monetarios de los bienes declarados, respecto al valor del mercado, valor catastral, registro de la transacción y el avalúo pericial.

Integridad: Es el alcance de los límites verificados del patrimonio declarado, pudiendo quedar ausentes posibles bienes o rentas no declarados ni verificados.

c) La Contraloría General de la República solicitará la intervención legal de los órganos competentes para el acceso y obtención de la información pertinente, especificada en el requerimiento.

d) Todas las entidades públicas y privadas encargadas de los registros públicos y privados de los bienes patrimoniales de los declarantes, inclusive las Notarías de Fe Pública, están obligadas a proporcionar a la Contraloría General de la República la información necesaria para el proceso de verificación.

e) La Contraloría General de la República documentará y custodiará los resultados de la verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

f) Los resultados del estado de los procesos de investigación y los procesos judiciales, en cuya sustanciación hayan solicitado fotocopia legalizada de la DJBR, deberán ser reportados a dicho órgano de control gubernamental, a los fines de actualización y ajuste de la base de datos del Sistema de la DJBR.

g) La Declaración Jurada de Bienes y Rentas registrada en la Contraloría General de la República tendrá valor de prueba preconstituida ante las instancias judiciales competentes.

VI. Se modifica el Numeral 3 del Parágrafo II de Articulo 12 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de la siguiente manera:

"3. Rentas brutas percibidas en los últimos doce meses si se trata de la primera vez que presenta la declaración jurada de bienes y rentas y, rentas brutas percibidas desde su última presentación si se trata de una actualización de su declaración jurada de bienes y rentas."

VII. Se modifica el Artículo 13 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de la siguiente manera:

"La Contraloría General de la República elaborará y aprobará los formatos y/o formularios de la declaración jurada de bienes y rentas o de la actualización de la declaración jurada de bienes y rentas, que contengan los aspectos señalados en el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 26257, así como los instructivos de llenado."