ARTICULO 17.- (CALIDAD DEL SERVICIO).-

Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio (26215)

15 de Junio, 2001

Abrogada

Aprueba el Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio (Servicios, aranceles, autoridades reguladoras, recusos administrativos y régimen de infracciones)


ARTICULO 17.- (CALIDAD DEL SERVICIO).-
El Concesionario deberá implementar un sistema de control, aseguramiento y mejoramiento continuo de productividad y calidad. Esto implica que deberá contemplar la realización de auditorias externas de productividad y calidad. El Concesionario establecerá los parámetros y estándares iniciales de calidad y productividad, debiendo contemplar los siguientes aspectos:

(i) Nivel de Aranceles

(ii) Tiempo empleado en la atención de los Trámites

(iii) Satisfacción del Usuario

(iv) Satisfacción del personal del Concesionario

El Concesionario someterá a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico una propuesta documentada y justificada de los parámetros y estándares de calidad y productividad antes de la Fecha de Inicio. El Ministerio de Desarrollo Económico aprobará los mismos o instruirá que se efectúen las modificaciones pertinentes.