ARTICULO UNICO.-
Decreto Supremo 29783
12 de Noviembre, 2008
Abrogada
Suprime los valores que cobran los Colegios de Abogados a sus afiliados por actuaciones judiciales y administrativas y establece la matriculación gratuita
ARTICULO UNICO.-
Modifícanse los artículos
9, 10 y 41 en la siguiente forma:
Sustitúyense los artículo 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.
Sustitúyese el artículo 41 con el siguiente texto:
Sustitúyense los artículo 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.
| ARTICULO 9.- (DEBER DE INSCRIPCIÓN Y DE PAGO).- El abogado, para ejercer la profesión a nivel nacional, deberá: | |||||
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| ARTICULO 41.- (COMISIÓN DE VIGILANCIA).- Los respectivos Colegios Departamentales de Abogados deberán designar entre profesionales de su Distrito una comisión permanente que realice las tareas de vigilancia y control del cumplimiento del Código de Etica de la Abogacía constituyéndose en denunciantes ante el Tribunal de Honor. |