ARTICULO UNICO.-

Decreto Supremo 29783

12 de Noviembre, 2008

Abrogada

Suprime los valores que cobran los Colegios de Abogados a sus afiliados por actuaciones judiciales y administrativas y establece la matriculación gratuita


ARTICULO UNICO.-
Modifícanse los artículos 9, 10 y 41 en la siguiente forma:

Sustitúyense los artículo 9 y 10 con el siguiente texto y artículo.

ARTICULO 9.- (DEBER DE INSCRIPCIÓN Y DE PAGO).- El abogado, para ejercer la profesión a nivel nacional, deberá:

a) Inscribirse en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial de su domicilio;

b) Inscribirse en el Colegio Nacional de Abogados, con lo que queda habilitado para ejercer la profesión en toda la República de Bolivia, con la única obligación de cancelar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias en los Colegios de Abogados que alternativa o simultáneamente ejerza profesión.

Sustitúyese el artículo 41 con el siguiente texto:

ARTICULO 41.- (COMISIÓN DE VIGILANCIA).- Los respectivos Colegios Departamentales de Abogados deberán designar entre profesionales de su Distrito una comisión permanente que realice las tareas de vigilancia y control del cumplimiento del Código de Etica de la Abogacía constituyéndose en denunciantes ante el Tribunal de Honor.