ARTICULO 57. (INFRACCIONES DE CONSUMIDORES)

Ley de Electricidad (1604)

21 de Diciembre, 1994

Vigente

Aprueba la Ley de Electricidad


ARTICULO 57. (INFRACCIONES DE CONSUMIDORES)
Sin perjuicio de las sanciones penales previstas por el Código Penal y el derecho del Titular de recuperar cualquier consumo arbitrario, no medido o clandestino, el Titular sancionará las infracciones de los consumidores en los siguientes casos:

a) Conexión arbitraria;

b) Alteración de instrumentos de medición;

c) Consumo clandestino; y,

d) Negar acceso al inmueble para inspecciones al personal autorizado del Titular.

Las sanciones impuestas por el Titular serán equivalentes al monto de 50 a 100.000 kwh, multiplicado por la tarifa promedio del lugar que corresponde al último trimestre anterior a la infracción, de acuerdo a su gravedad, en sujeción a lo previsto en los reglamentos.