Artículo 22 (Intervención)
Decreto Supremo 24439
13 de Diciembre, 1996
Vigente
Reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas (DL 5035 de 13/09/1958), Ley de Bancos y Entidades Financieras (Ley 1488 de 14/04/1993) y la Ley del Banco Central de Bolivia (Ley 1670 de 31/10/1995), para el funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Artículo 22 (Intervención)
En el marco de lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Pensiones No 1732 de 29 de noviembre de 1996, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, mediante resoluciones expresas del BCB y de la SBEF, podrán ser intervenidas para su fortalecimiento cuando no den cumplimiento al proceso de regularización patrimonial establecido en los artículos 113 y 114 numeral I, de la Ley 1488. El proceso de intervención estará a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.