ARTICULO 39.-

Decreto Supremo 22203

26 de Mayo, 1989

Vigente

Aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras


ARTICULO 39.-
Los aportes del personal y de la Superintendencia destinados a las prestaciones de la Seguridad Social a largo plazo serán administradas, por el Fondo para Empleados del Banco Central de Bolivia y Banco del Estado, el cual atenderá las prestaciones correspondientes.