ARTICULO 9.- (CONFLICTOS DE COMPETENCIA).
Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Poder Ejecutivo (27113)
23 de Julio, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Poder Ejecutivo
ARTICULO 9.- (CONFLICTOS DE COMPETENCIA).
Promovida la cuestión de competencia, dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad administrativa se pronunciará declarándose:
| a) | Incompetente, dentro de los tres (3) días siguientes remitirá las actuaciones a la que considere competente. Si ésta niega su competencia, elevará las actuaciones a la autoridad administrativa competente para resolver el conflicto, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. | b) | Competente dentro de los tres (3) días siguientes requerirá a la que considere incompetente su inhibitoria y la remisión de actuaciones dentro del mismo plazo. Si la autoridad requerida no acepta su incompetencia, elevará las actuaciones a la autoridad administrativa competente para resolver el conflicto, dentro de los tres (3) días siguientes de conocido el requerimiento. |