ARTICULO 9.- (CONFLICTOS DE COMPETENCIA).

Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Poder Ejecutivo (27113)

23 de Julio, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Poder Ejecutivo


ARTICULO 9.- (CONFLICTOS DE COMPETENCIA).
Promovida la cuestión de competencia, dentro de los tres (3) días siguientes, la autoridad administrativa se pronunciará declarándose:

a) Incompetente, dentro de los tres (3) días siguientes remitirá las actuaciones a la que considere competente. Si ésta niega su competencia, elevará las actuaciones a la autoridad administrativa competente para resolver el conflicto, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

b) Competente dentro de los tres (3) días siguientes requerirá a la que considere incompetente su inhibitoria y la remisión de actuaciones dentro del mismo plazo. Si la autoridad requerida no acepta su incompetencia, elevará las actuaciones a la autoridad administrativa competente para resolver el conflicto, dentro de los tres (3) días siguientes de conocido el requerimiento.