Artículo 96o.-
Reactivación Económica (21660)
10 de Julio, 1987
Vigente
Aprueba normas sectoriales para reactivar la economía
Artículo 96o.-
La autoridad fiscalizadora de entidades financieras ordenará la práctica de auditorias en todas las instituciones del sistema. Para el efecto, podrá contratar una o varias compañías de auditoria independientes, nacionales o extranjeras, sin que sea indispensable el requisito de registro en instituciones nacionales.