Artículo 75o.-
Reactivación Económica (21660)
10 de Julio, 1987
Vigente
Aprueba normas sectoriales para reactivar la economía
Artículo 75o.-
Al 31 de Julio de 1987, los bancos del sistema deberán adecuar sus provisiones para la cobertura de acreencias en mora, aplicando al capital afectado, los porcentajes que figuran a continuación, según el periodo mayor de mora que afecta un crédito:
a) | De 6 a 12 meses, veinte por ciento (20%) |
b) | De más de 12 a 24 meses, cuarenta por ciento (40%) |
c) | De más de 24 a 36 meses, setenta por ciento (70%) |
d) | De más de 36 meses, cien por ciento (100%) |