Artículo 68o.-
Reactivación Económica (21660)
10 de Julio, 1987
Vigente
Aprueba normas sectoriales para reactivar la economía
Artículo 68o.-
Las tasas de interés activas, y pasivas de las entidades del sistema financiero serán libremente pactadas entre el banco y el usuario de acuerdo al Artículo 28 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.