Artículo 52o.-
Reactivación Económica (21660)
10 de Julio, 1987
Vigente
Aprueba normas sectoriales para reactivar la economía
Artículo 52o.-
La deuda externa de los bancos del Estado, contraída directamente o por avales concedidos a la banca privada internacional y que se encuentre pendiente de pago, será incluida en la solución renegociada de la deuda externa del Gobierno de Bolivia.