ARTÍCULO TERCERO.-
Resolución Ministerial MT 2007 362/07
18 de Julio, 2007
Vigente
Reglamenta la forma de cálculo para el pago del salario dominical
ARTÍCULO TERCERO.-
El cálculo del “Salario Dominical” resulta de la división del haber básico por los días hábiles promedio de cada mes, cuyo resultado se multiplica por los domingos del mes; debiendo dicho “Salario Dominical” estar consignado en la boleta de pago como un concepto adicional y diferenciado al haber básico y de otros conceptos.