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Resolución Ministerial MT 2007 362/07

18 de Julio, 2007

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RESOLUCION MINISTERIAL No.- 362/07.
La Paz, 18 de Julio de 2007.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, en aplicación de la facultad conferida por la parte final del Decreto Supremo Nº 29010 de 9 de enero de 2007 y en uso específico de sus atribuciones;

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Tienen derecho al pago del “Salario Dominical”, lo obreros del sector productivo que comprende toda empresa en su conjunto por ser parte de la cadena productiva, que en el transcurso de la semana laboral hubiesen cumplido con la jornada completa; siendo entendido este pago como un incentivo a la asistencia y puntualidad, para no afectar la cadena productiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
I. Para el pago del “Salario Dominical” no corresponde descontar, ni desglosar ningún monto del haber básico u otros conceptos que percibía cada obrero antes de haberse emitido el Decreto Supremo Nº 29010 de 9 de enero de 2007.

II. Los obreros comprendidos dentro del alcance del Decreto Supremo Nº 29010, no pueden tener un haber básico inferior al que tenían antes de la vigencia del antedicho Decreto Supremo.
ARTÍCULO TERCERO.-
El cálculo del “Salario Dominical” resulta de la división del haber básico por los días hábiles promedio de cada mes, cuyo resultado se multiplica por los domingos del mes; debiendo dicho “Salario Dominical” estar consignado en la boleta de pago como un concepto adicional y diferenciado al haber básico y de otros conceptos.
ARTÍCULO CUARTO.-
El haber básico no podrá considerar una suma inferior al salario mínimo nacional.
ARTÍCULO QUINTO.-
I. En caso de que el empleador proceda a la rebaja de salario, sueldo básico u otros ingresos vía desglose, disminución, descuento u otras modalidades para obtener de esta manera el “Salario Dominical” se considerará como infracción a ley social.

II. De igual manera, esta modalidad no podrá ser considerada como “retiro indirecto” por rebaja de sueldos, por ser contradictoria a la política social determinada por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 (Principio de Continuidad de la Relación Laboral y Principio de la Estabilidad Laboral).
ARTÍCULO SEXTO.-
Las empresas que hayan procedido al pago erróneo del “Salario Dominical”, utilizando cualquiera de las modalidades consignadas en el parágrafo I del artículo precedente, deberán rectificar esta situación en la boleta salarial del mes de agosto de 2007 con la respectiva devolución del “Salario Dominical”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Se deja sin efecto el Instructivo Nº 060/07 de 23 de abril de 2007, emitido por la Directora General del Trabajo y Seguridad Industrial; así como el Instructivo MT-VMTDIC-05/07 del 26 de abril de 2007, emanado del Viceministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas a.i.