ARTÍCULO 5.- (CONTROL DEL CONTRABANDO).
Decreto Supremo 29460
27 de Febrero, 2008
Vigente
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios descritas en el Anexo 1 y prohíbe la exportación de los productos alimienticios señalados en el Anexo 2; modifica el DS 29339 de 14/011/2007 (Aprueba el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaría 2008); abroga el DS 29401 de 29/12/2007
ARTÍCULO 5.- (CONTROL DEL CONTRABANDO).
Cualquier persona natural o jurídica que sea sorprendida cometiendo acciones o actos tipificadas como contrabando de los productos alimenticios descritos en los Anexos 1 y 2 será pasible a las sanciones establecidas por Ley para el delito de contrabando.