ARTICULO 4.- (CALCULO Y PAGO).

Decreto Supremo 29010

9 de Enero, 2007

Vigente

Reglamenta la aplicación del salario dominical, establecido por los artículos 1 y 23 del DS 3691 de 25/04/1954, elevado a rango de Ley por Ley s/n de 29/10/1956


ARTICULO 4.- (CALCULO Y PAGO).
Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá de la siguiente forma:

a) El Salario Dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes.

b) El Salario Dominical, estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma.