ARTICULO 4.- (CALCULO Y PAGO).
Decreto Supremo 29010
9 de Enero, 2007
Vigente
Reglamenta la aplicación del salario dominical, establecido por los artículos 1 y 23 del DS 3691 de 25/04/1954, elevado a rango de Ley por Ley s/n de 29/10/1956
ARTICULO 4.- (CALCULO Y PAGO).
Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá de la siguiente forma:
| a) | El Salario Dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes. |
| b) | El Salario Dominical, estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma. |