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Decreto Supremo 29010

9 de Enero, 2007

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación del "Salario Dominical" establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956.
ARTICULO 2.- (DEFINICIÓN).
El Salario Dominical se define como un incentivo diferenciado del haber básico u otros ingresos, consignados en la papeleta de pago, de conformidad con el Artículo 23 del Decreto Supremo No 3691 de 3 abril de 1954 y elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956.
ARTICULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo tendrá aplicación en:

1. SECTOR PRIVADO.- El presente Decreto Supremo se aplicará al sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General del Trabajo.

2. SECTOR PUBLICO.- En el sector publico, el Salario Dominical se otorgará a los obreros temporales y sin nombramiento, en cumplimiento al Artículo 19 de la Ley de 29 de octubre de 1956.

Se reconoce el derecho adquirido de los obreros del sector público que al presente perciban el Salario Dominical.
ARTICULO 4.- (CALCULO Y PAGO).
Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá de la siguiente forma:

a) El Salario Dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes.

b) El Salario Dominical, estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.