ARTICULO 12.-
Decreto Supremo 22409
11 de Enero, 1990
Vigente
Crea el Registro Único Nacional de Organizaciones no Gubernamentales - ONGs y regula el procedimiento de inscripción en el mismo
ARTICULO 12.-
En caso de comprobarse irregularidades en el
cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el
Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a traves de la
Subsecretaria de Política Social, la facultad de:
| a) | Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y
la aplicación de las leyes correspondientes. |
| b) | Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las Leyes en actual vigencia. |