ARTICULO 12.-

Decreto Supremo 22409

11 de Enero, 1990

Vigente

Crea el Registro Único Nacional de Organizaciones no Gubernamentales - ONGs y regula el procedimiento de inscripción en el mismo


ARTICULO 12.-
En caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a traves de la Subsecretaria de Política Social, la facultad de:

a) Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y la aplicación de las leyes correspondientes.

b) Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las Leyes en actual vigencia.