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Decreto Supremo 22409

11 de Enero, 1990

Vigente

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JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:
ARTICULO 1. -
Se entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de caracter religioso o laico que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional.
ARTICULO 2. -
Créase en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la Subsecretarla de Política Social para la matriculación obligatoria de todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las mismas.
ARTICULO 3. -
Son requisitos para la inscripción en el Registro Único Nacional de ONGs, los siguientes:

a) Para las ONGs Nacionales: Personalidad Jurídica, copia de Estatutos aprobados y el Formulario de Registro de ONGs debidamente llenado.

b) Para las ONGs Extranjeras: Convenio Marco suscrito con e1 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Formulario de Registro de ONGs debidamente llenado.

La información contenida en el Formulario de Registro y la presentada en virtud del Convenio Marco tienen el carácter de declaración jurada.
ARTICULO 4. -
La inscripción en el mencionado registro será solicitada por el responsable de la ONG dentro de un plazo máximo de 90 días calendario computados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 5. -
Las ONGs inscritas en El Registro presentarán cada tres años la información sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el trienio siguiente.
ARTICULO 6.-
Toda modificación de la información presentada en el Formulario de Registro de inscripción o actualización, deberá ser comunicada al Registro Único Nacional de ONGs dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la misma se hubiere producido.
ARTICULO 7.-
Las ONGs que a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo no tengan personalidad jurídica, pueden registrarse con el comprobante de haber iniciado el trámite respectivo, debiendo regularizar su situación y efectuar su inscripción definitiva en el plazo máximo de un año de la fecha de inicio del trámite correspondiente.
ARTICULO 8. -
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a las disposiciones legales en vigencia, es la única institución con facultades para suscribir convenios, acuerdos e instrumentos internacionales de cooperación con las organizaciones no gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de estas en el país, documentos que hará conocer el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTICULO 9. -
Todas las organizaciones no gubernamentales extranjeras que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la Cancillería, deberán renovar los mismos en un plazo de 90 a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 10. -
En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecución de proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, será la institución estatal correspondiente la responsable de hacer conocer estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTICULO 11. -
El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Subsecretaria de Política Social y en coordinación con los ministerios del ramo respectivo, podrá eva1uar:

a) El cumplimiento de las finalidades y ejecución de proyectos de las instituciones.

b) El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de ejecución entre ONGs y ministerios, cuando estos acuerdos existan.

La oportunidad, los evaluadores y los términos de referencia de éstas evaluaciones serán acordados en cada caso entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y la ONG.
ARTICULO 12.-
En caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a traves de la Subsecretaria de Política Social, la facultad de:

a) Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y la aplicación de las leyes correspondientes.

b) Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las Leyes en actual vigencia.
ARTICULO 13.-
La extinción de cualesquiera de estas organizaciones será comunicada a1 registro por la persona u organismo encargado de su liquidación para la cancelación de su inscripción y fines consiguientes.
ARTICULO 14.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones legales, todo régimen de excepción y registros ministeria1es y/o especia1es contrarios a1 presente Decreto Supremo.