Decreto Supremo 22409
11 de Enero, 1990
Vigente
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JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1. -
Se entiende por organizaciones no gubernamentales
(ONGs), a los efectos del presente decreto, a las instituciones
privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o
extranjeras, de caracter religioso o laico que realicen actividades de
desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación
externa en el territorio nacional.
ARTICULO 2. -
Créase en el Ministerio de Planeamiento y
Coordinación el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la
Subsecretarla de Política Social para la matriculación obligatoria de
todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las
mismas.
ARTICULO 3. -
Son requisitos para la inscripción en el Registro
Único Nacional de ONGs, los siguientes:
La información contenida en el Formulario de Registro y la presentada
en virtud del Convenio Marco tienen el carácter de declaración jurada.
| a) | Para las ONGs Nacionales: Personalidad Jurídica, copia de Estatutos
aprobados y el Formulario de Registro de ONGs debidamente llenado.
|
| b) | Para las ONGs Extranjeras: Convenio Marco suscrito con e1 Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y el Formulario de Registro de ONGs
debidamente llenado. |
ARTICULO 4. -
La inscripción en el mencionado registro será
solicitada por el responsable de la ONG dentro de un plazo máximo de 90
días calendario computados a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto.
ARTICULO 5. -
Las ONGs inscritas en El Registro presentarán cada
tres años la información sobre las actividades realizadas y los
proyectos programados para el trienio siguiente.
ARTICULO 6.-
Toda modificación de la información presentada
en el Formulario de Registro de inscripción o actualización, deberá ser
comunicada al Registro Único Nacional de ONGs dentro de los 60 días
siguientes a la fecha en que la misma se hubiere producido.
ARTICULO 7.-
Las ONGs que a la fecha de promulgación del
presente Decreto Supremo no tengan personalidad jurídica, pueden
registrarse con el comprobante de haber iniciado el trámite respectivo,
debiendo regularizar su situación y efectuar su inscripción definitiva
en el plazo máximo de un año de la fecha de inicio del trámite
correspondiente.
ARTICULO 8. -
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
conforme a las disposiciones legales en vigencia, es la única
institución con facultades para suscribir convenios, acuerdos e
instrumentos internacionales de cooperación con las organizaciones no
gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de estas
en el país, documentos que hará conocer el Ministerio de Planeamiento y
Coordinación.
ARTICULO 9. -
Todas las organizaciones no gubernamentales
extranjeras que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la
Cancillería, deberán renovar los mismos en un plazo de 90 a partir de
la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 10. -
En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecución de
proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, será la
institución estatal correspondiente la responsable de hacer conocer
estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTICULO 11. -
El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a
través de la Subsecretaria de Política Social y en coordinación con los
ministerios del ramo respectivo, podrá eva1uar:
La oportunidad, los evaluadores y los términos de referencia de éstas
evaluaciones serán acordados en cada caso entre el Ministerio de
Planeamiento y Coordinación y la ONG.
| a) | El cumplimiento de las finalidades y ejecución de proyectos de
las instituciones. |
| b) | El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de
ejecución entre ONGs y ministerios, cuando estos acuerdos
existan. |
ARTICULO 12.-
En caso de comprobarse irregularidades en el
cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el
Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a traves de la
Subsecretaria de Política Social, la facultad de:
| a) | Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y
la aplicación de las leyes correspondientes. |
| b) | Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las Leyes en actual vigencia. |
ARTICULO 13.-
La extinción de cualesquiera de estas
organizaciones será comunicada a1 registro por la persona u organismo
encargado de su liquidación para la cancelación de su inscripción y
fines consiguientes.
ARTICULO 14.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones legales,
todo régimen de excepción y registros ministeria1es y/o especia1es
contrarios a1 presente Decreto Supremo.