ARTICULO 11.- (ESTABILIDAD LABORAL).

Disposicion Reglamentaria a la Ley General del Trabajo (28699)

1 de Mayo, 2006

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo; establece la concordancia y aplicación del Artículo 13 de la Ley 1182 de 17/09/1990, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias; deroga el Artículo 55 del DS 21060 de 29/08/1985 y el Artículo 39 del DS 22407 de 11/01/1990.


ARTICULO 11.- (ESTABILIDAD LABORAL).
I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.

II. Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral.