ARTICULO 9.- (DESPIDOS).

Disposicion Reglamentaria a la Ley General del Trabajo (28699)

1 de Mayo, 2006

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo; establece la concordancia y aplicación del Artículo 13 de la Ley 1182 de 17/09/1990, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias; deroga el Artículo 55 del DS 21060 de 29/08/1985 y el Artículo 39 del DS 22407 de 11/01/1990.


ARTICULO 9.- (DESPIDOS).
I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.

II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.