ARTICULO 9.- (DESPIDOS).
Disposicion Reglamentaria a la Ley General del Trabajo (28699)
1 de Mayo, 2006
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo; establece la concordancia y aplicación del Artículo 13 de la Ley 1182 de 17/09/1990, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias; deroga el Artículo 55 del DS 21060 de 29/08/1985 y el Artículo 39 del DS 22407 de 11/01/1990.
ARTICULO 9.- (DESPIDOS).
I. | En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. |
II. | En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor. |