ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL).

Disposicion Reglamentaria a la Ley General del Trabajo (28699)

1 de Mayo, 2006

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo; establece la concordancia y aplicación del Artículo 13 de la Ley 1182 de 17/09/1990, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del trabajo y sus disposiciones reglamentarias; deroga el Artículo 55 del DS 21060 de 29/08/1985 y el Artículo 39 del DS 22407 de 11/01/1990.


ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL).
I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:

a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas:

- in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.

- de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar.

b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.

c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.

d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.

e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.