ARTICULO 26. (PROCEDIMIENTO DE OTORGACION)

Ley de Electricidad (1604)

21 de Diciembre, 1994

Vigente

Aprueba la Ley de Electricidad


ARTICULO 26. (PROCEDIMIENTO DE OTORGACION)
La Superintendencia de Electricidad otorgará Concesiones de servicio público, Licencias, y Licencias Provisionales bajo los siguientes procedimientos:

1. Mediate solicitud de parte interesada:

a) Las Concesiones de servicios públicos, las Licencias y las Licencias Provisionales, cuando en el período de treinta (30) días de realizada la última publicación a que se refiere el artículo 27º de la presente ley, no se recibieren otras solicitudes para el mismo objeto, o existiese derecho preferente de Licencia provisional;

b) Las Licencias que cuenten con Licencia provisional previa; y,

c) Las Licencias para la exportación e importación de electricidad.

2. Mediante licitación pública:

a) Las Licencias provisionales, cuando en el período de treinta (30) días de realizada la última publicación a que se refiere el artículo 27º de la presente ley, se recibieren otras solicitudes para el mismo objeto;

b) Las Licencias, cuando en el período de treinta (30) días de realizada la última publicación a que se refiere el artículo 27º de la presente ley, se recibieren otras solicitudes para el mismo objeto, siempre y cuando que no se hubiese otorgado Licencia provisional, en cuyo caso el Titular tiene preferencia para obtener la Licencia;

c) Las Concesiones de servicio público, las Licencias y Licencias Provisionales de proyectos identificados y estudiados por el Estado; y,

d) Las Concesiones de servicio público al vencimiento del plazo.

Cumplidas las formalidades de ley, la Superintendencia de Electricidad procederá a emitir la resolución administrativa que otorgue la respectiva concesión o licencia. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de emisión de la resolución administrativa, se suscribirá el correspondiente contrato, el cual deberá ser protocolizado ante la Notaría de Gobierno.