ARTICULO 26. (PROCEDIMIENTO DE OTORGACION)
Ley de Electricidad (1604)
21 de Diciembre, 1994
Vigente
Aprueba la Ley de Electricidad
ARTICULO 26. (PROCEDIMIENTO DE OTORGACION)
La Superintendencia de Electricidad otorgará Concesiones de servicio público, Licencias, y Licencias Provisionales bajo los siguientes procedimientos:
Cumplidas las formalidades de ley, la Superintendencia de Electricidad procederá a emitir la resolución administrativa que otorgue la respectiva concesión o licencia. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de emisión de la resolución administrativa, se suscribirá el correspondiente contrato, el cual deberá ser protocolizado ante la Notaría de Gobierno.
| 1. | Mediate solicitud de parte interesada: | ||||||||
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| 2. | Mediante licitación pública: | ||||||||
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