ARTÍCULO 6.- (DERECHOS).-
Decreto Supremo 29318
24 de Octubre, 2007
Vigente
ARTÍCULO 6.- (DERECHOS).-
Desígnase a "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" co-ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos deberá hacer conocer a los gobiernos de los diferentes países con los que Bolivia tenga suscritos convenios bilaterales y multilaterales respecto a la designación de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA", como co-ejecutora de la política aeronáutica nacional e internacional.