ARTÍCULO 6.- (DERECHOS).-

Decreto Supremo 29318

24 de Octubre, 2007

Vigente

Crea la empresa pública nacional estratégica denominada "BOLIVIANA DE AVIACION” con la sigla “BoA"


ARTÍCULO 6.- (DERECHOS).-

Desígnase a "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" co-ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos deberá hacer conocer a los gobiernos de los diferentes países con los que Bolivia tenga suscritos convenios bilaterales y multilaterales respecto a la designación de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA", como co-ejecutora de la política aeronáutica nacional e internacional.