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Decreto Supremo 29318

24 de Octubre, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica denominada "BOLIVIANA DE AVIACION” cuya sigla es “BoA", determinar su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su directorio y su Gerente General.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).-
I. Se crea la empresa pública nacional estratégica denominada "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. La organización y funcionamiento de la empresa "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" estará sujeta normativa legal vigente.

III. Las Operaciones de la empresa "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de Bolivia, la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EMPRESA).-

"BoA" tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.

ARTICULO 4.- (PATRIMONIO Y PRESUPUESTO).-
I. El Patrimonio de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" está constituido por los recursos y bienes que el Estado disponga, así como por los recursos remanentes a la conformación de la empresa y activos asignados a la Unidad Ejecutora constituida para la conformación de la empresa.

"BoA" podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes que le permitan ampliar, modernizar y/o mejorar sus servicios, de acuerdo a disposiciones vigentes.

II. Sustentada en la documentación que corresponda "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, presentará ante el Ministerio de Hacienda el presupuesto necesario para su organización e inicio de operaciones, solicitando se transfieran los recursos de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 5.- (DOMICILIO LEGAL).-

El domicilio legal de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" es la ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer bases de operación, oficinas y sucursales en el interior como el exterior de la República.

ARTÍCULO 6.- (DERECHOS).-

Desígnase a "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" co-ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos deberá hacer conocer a los gobiernos de los diferentes países con los que Bolivia tenga suscritos convenios bilaterales y multilaterales respecto a la designación de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA", como co-ejecutora de la política aeronáutica nacional e internacional.

ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
La dirección superior de "BOLIVIANA DE AVIACION - BoA" estará a cargo de un Directorio como órgano máximo de decisión. "BOLIVIANA DE AVIACION – BoA” contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional, siendo la máxima autoridad ejecutiva.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).-
El Presidente y miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema. El Directorio estará conformado por su Presidente y además por (4) Directores, cada uno a ser propuesto por los siguientes Ministerios:

- Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

- Ministerio de la Presidencia.

- Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Ministerio de Producción y Microempresa.

- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
Son atribuciones del Directorio:

a) Ejercer la dirección de la empresa, supervisando todos los actos relativos al cumplimiento de sus finalidades;

b) Aprobar la política general de la empresa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional;

c) Aprobar reglamentos internos, manuales y toda norma necesaria para que la empresa cumpla sus finalidades;

d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la empresa y sus modificaciones para su consideración en el Ministerio de Hacienda para el anteproyecto y reformulado del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a la normativa vigente;

e) Establecer y suprimir sucursales, agencias, representaciones y otras oficinas en el interior y exterior del país;

f) Aprobar la estructura orgánica de la empresa;

g) Autorizar, en el marco de la ley, acuerdos interinstitucionales y empresariales para fines de apoyo a las actividades de la Empresa;

h) Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos relativos a la actividad aérea comercial;

i) Precautelar el patrimonio y los intereses de la empresa;

j) Aprobar los estados financieros y la memoria anual de cada gestión;

k) Aprobar la escala salarial;

l) Disponer la reinversión total o parcial de utilidades y la creación de reservas especiales;

m) Constituir comisiones especiales de acuerdo a las necesidades de la empresa;

n) Solicitar informes al Gerente General sobre el desempeño de cualquier Gerencia de Área de la empresa;

o) Aprobar los informes de Auditoria Interna; y

p) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL).-
El Gerente General será designado por el Presidente de la República por Resolución Suprema. El mandato del Gerente General es de (5) años. En caso de impedimento temporal del Gerente General en ejercicio, ausencia o enfermedad que no supere los 30 días, el Directorio nombrará de entre los Gerentes del segundo nivel jerárquico a un Gerente General interino.
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL).
Son atribuciones del Gerente General:

a) Ejercer la representación legal de la empresa;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;

c) Ejercer la calidad de máxima autoridad ejecutiva de la empresa;

d) Supervisar a los Gerentes de Área y a todas las unidades de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Aprobar las tarifas, itinerarios y horarios de los servicios aéreos;

f) Firmar planillas de sueldos, viáticos, dietas y otras asignaciones reconocidas por Reglamentos Internos para el personal de la empresa;

g) Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la empresa, en el marco de las leyes y de las políticas, normas y reglamentos aprobados por el Directorio;

h) Negociar contratos y acuerdos relacionados con la actividad aeronáutica y suscribirlos previa autorización del Directorio;

i) Someter a consideración del Directorio proyectos, planes y programas relativos a la actividad empresarial;

j) Presentar al Directorio para su aprobación el proyecto de Programa Operativo Anual, Plan Estratégico institucional, el presupuesto de cada gestión, los estados financieros debidamente auditados y la memoria anual; Y

k) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 12.- (APROBACION DE ESTATUTOS).
Los Estatutos de "BoA" serán aprobados mediante Decreto Supremo, debiendo el Directorio presentar los mismos en un plazo máximo de (30) días calendario computables a partir de la designación del Directorio y del Gerente General de la empresa.
ARTÍCULO 13.- (EMPRESA ESTRATÉGICA).
En el marco de lo establecido en el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, se califica a "BoA" como Empresa Pública Nacional Estratégica.