ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS).

Decreto Supremo 0429

10 de Febrero, 2010

Vigente

Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el DS 29894, de 07/02/2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.


ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Publicas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras.

c) Determinar, programar, controlar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria en coordinación con el Banco Central de Bolivia.

d) Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión publica.

e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación, en coordinación con los Órganos y Entidades del Sector Publico, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

f) Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos y Entidades del Sector Publico, establecidos en la Constitución Política del Estado.

g) Asignar los recursos en el marco del PGE y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación.

h) Desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los órganos y entidades publicas.

i) Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas fiscales de los Órganos y Entidades del Sector Publico, en caso de incumplimiento de la normativa vigente, de manera preventiva y a requerimiento de la autoridad competente.

j) Establecer la política salarial del sector público.

k) Formular políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros.

l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales, en el marco de sus competencias.

m) Ejercer las facultades de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Publico, en concordancia con los Artículos 322 y 341 de la Constitución Política del Estado.

n) Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento - PNE y el Programa Anual de Endeudamiento -PAE.

o) Administrar la Deuda Pública Externa e Interna.

p) Negociar y contratar financiamiento externo.

q) Transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la Constitución de Fideicomisos, para la implementación de los Programas y Políticas del Gobierno, de conformidad a norma especifica.

r) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector publico de los diferentes niveles territoriales.

s) Registrar el Patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación.

t) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, diseñar y proponer políticas en materia de seguridad social de largo plazo.

u) Proponer políticas dirigidas a precautelar la sostenibilidad de los ingresos de la Pensión Mínima.

v) Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones.

w) Normar, fiscalizar y controlar a las entidades que otorgan prestaciones y/o realizan actividades de seguridad social de largo plazo.

x) Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones.

y) Formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.