Artículo 12º-
Decreto Ley 3819
27 de Agosto, 1954
Vigente
Regula la expropiación urbana por incumplimiento de la función social
Artículo 12º-
Las demás propiedades rústicas que se hallen situadas en el radio urbano de las capitales de provincias y cantones, son afectables de acuerdo con las previsiones de los Decretos-Ley Nos. 03464 y 03471 o restituibles en los límites señalados por los Decretos-Ley Nos.03732 y 03771, respectivamente.