Artículo 1º-

Decreto Ley 3819

27 de Agosto, 1954

Vigente

Regula la expropiación urbana por incumplimiento de la función social


Artículo 1º-
Todas las propiedades no edificadas comprendidas en los radios urbanos de las capitales de Departamento, mayores de 10.000 mts2 quedan sujetas al régimen legal establecido por el presente Decreto.