Artículo 1º-
Decreto Ley 3819
27 de Agosto, 1954
Vigente
Regula la expropiación urbana por incumplimiento de la función social
Artículo 1º-
Todas las propiedades no edificadas comprendidas en los radios urbanos de las capitales de Departamento, mayores de 10.000 mts2 quedan sujetas al régimen legal establecido por el presente Decreto.