Artículo 14° (Remuneración).
Ley de Regulacion del Trabajo Asalariado del Hogar (2450)
9 de Abril, 2003
Vigente
Aprueba la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar
Artículo 14° (Remuneración).
El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmente en moneda de curso legal, quedando prohibido el pago fraccionado y en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa. El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. Los trabajos por labor específica, ciertas horas de trabajo o algunos días de la semana, deben tomar como referencia de factor de cálculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.
Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional.
Las horas extraordinarias, serán remuneradas de acuerdo a la Ley General del Trabajo.
Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional.
Las horas extraordinarias, serán remuneradas de acuerdo a la Ley General del Trabajo.