Artículo 9° (Afiliación y Aportes a la Caja Nacional de Salud).
Ley de Regulacion del Trabajo Asalariado del Hogar (2450)
9 de Abril, 2003
Vigente
Aprueba la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar
Artículo 9° (Afiliación y Aportes a la Caja Nacional de Salud).
El trabajo asalariado del hogar está sujeto a afiliación a la Caja Nacional de Salud, para cuyos efectos se realizarán los aportes y descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Seguridad Social que rige para la materia.
La afiliación al seguro social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, una vez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral.
La afiliación al seguro social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, una vez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral.