ARTICULO 2.-

Regimen Legal de Migracion (24423)

29 de Noviembre, 1996

Vigente

Aprueba el Régimen Legal de Migración


ARTICULO 2.-
Para los efectos de este Decreto Supremo, se entenderá por:

a) MIGRACION, a todo lo relacionado con el movimiento de ingreso, salida y traslado de personas al y desde el país.

b) INMIGRACION, al ingreso individual o colectivo de ciudadanos extranjeros con el propósito de establecerse definitivamente en territorio nacional.

c) EMIGRACION, a la salida prolongada o definitiva de ciudadanos bolivianos al exterior.