ARTICULO 12. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES)

Ley de Electricidad (1604)

21 de Diciembre, 1994

Vigente

Aprueba la Ley de Electricidad


ARTICULO 12. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES)
La Superintendencia de Electricidad es el organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de Regulación de las actividades de la industria Eléctrica. La máxima autoridad ejecutiva de este organismo es el Superintendente de Electricidad, cuya forma de designación está establecida en la Ley Nº 1600 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994.

Además de las atribuciones generales establecidas en dicha ley, el Superintendente de Electricidad tendrá las siguientes atribuciones específicas sujetas a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos:

a) Proteger los derechos de los consumidores;

b) Asegurar que las actividades de la Industria Eléctrica cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor, establecidas en la Ley Nº 1600 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994, y el Título III de la presente ley, y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento;

c) Otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales y enmendarlas;

d) Declarar y disponer la caducidad de las Concesiones y la revocatoria de las Licencias;

e) Intervenir las Empresas Eléctricas, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores;

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los Titulares;

g) Imponer las Servidumbres necesarias para el ejercicio de la Industria Eléctrica;

h) Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución;

i) Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional;

j) Aprobar las interconexiones internacionales, las exportaciones e importaciones de electricidad, de acuerdo a reglamento;

k) Supervisar el funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de Carga, establecido en la presente ley, de los procedimientos empleados y los resultados obtenidos;

l) Aplicar las sanciones establecidas;

m) Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen alguna actividad de la Industria Eléctrica, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y publicar estadísticas sobre las actividades de la Industria Eléctrica;

Además de éstas, el Superintendente de Electricidad tendrá las siguientes atribuciones:

n) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas que forman parte de la misma, así como las disposiciones legales conexas;

ñ) Representar a la Superintendencia de Electricidad;

o) Administrar la Superintendencia de Electricidad, designar y remover al personal ejecutivo, técnico y de apoyo de la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo a reglamento aprobado por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial;

p) Proponer al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia de Electricidad;

q) Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Electricidad y proponerlo ante el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial;

r) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente, que detectare en el desarrollo de las actividades de la Industria Eléctrica;

s) Mantener informado periódicamente al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, sobre sus actividades regulatorias; y,

t) Las demás establecidas en la presente ley y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.