ARTICULO 3.- (PROHIBICION DE SUSCRIBIR CONVENIOS).

Decreto Supremo 26547

14 de Marzo, 2002

Vigente

Establece el incremento salarial en el sector público y el salario mínimo nacional para la gestión 2002


ARTICULO 3.- (PROHIBICION DE SUSCRIBIR CONVENIOS).
Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y el presupuesto aprobado para la gestión fiscal 2002. El incumplimiento será considerado como defraudación de fondos fiscales y podrán ser sujetos a responsabilidad civil, sin perjuicio de otros responsabilidades previstas por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - SAFCO.