ARTICULO 7°.- ORGANIZACION. El SISRADE

Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (2140)

25 de Octubre, 2000

Abrogada

Aprueba la Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres


ARTICULO 7°.- ORGANIZACION. El SISRADE
Está compuesto por:

I. Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como' la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

II. Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos, y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley.