ARTICULO 7°.- ORGANIZACION. El SISRADE
Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (2140)
25 de Octubre, 2000
Abrogada
Aprueba la Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres
ARTICULO 7°.- ORGANIZACION. El SISRADE
Está compuesto por:
I. | Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
(CONARADE) como' la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será
ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación. |
II. | Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos, y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley. |