Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres
Ley 2140
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.- OBJETO.
La Presente Ley tiene como objeto fundamental regular todas las actividades en el ámbito de la
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco
institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y
económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y
efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas.
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias
llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito
nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 3°.- PRINCIPIOS.
Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:
a) | Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de
cumplimiento obligatorio. |
b) | Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen
derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su
medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias. |
c) | Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por
parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la
responsabilidad que corresponda. |
d) | Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose
por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta
responsabilidad en primera instancia. |
e) | Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que
cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán
generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel
nacional. |
f) | Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la
inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible. |
g) | Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe
sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente
diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas
e interrelacionadas en sus objetivos. |
h) | Educación. Los procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos
públicos y privados para su ejecución. |
i) | Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica son las mismas que ejerce el Estado. |
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) | Reducción de Riesgos. Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención,
mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un
Desastre y Emergencia. |
b) | Atención de Desastres y/o Emergencias. Son todas las actividades que comprenden las
fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en
caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al
ocurrir el desastre. |
c) | Evaluación de Riesgo. Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y
vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades
humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos. |
d) | Desastre. Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida
en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción
del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño
ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de
otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas. |
e) | Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades
afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y
durante un periodo de exposición determinado
para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad. |
f) | Amenaza. Es el factor externo de riesgo representado por la potencial acaecencia de un
suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un
lugar específico, con una intensidad y duración determinadas. |
g) | Vulnerabilidad. Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una
amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado. |
h) | Emergencia. Es la situación que, se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno
qué pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado. |
i) | Prevención. Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las
causas de los Desastres y/o Emergencias. |
j) | Mitigación. Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los
Desastres y/o Emergencias. |
k) | Alerta. El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre. |
l) | Preparativos. Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de
vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la
rehabilitación. |
m) | Respuesta. Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por
objeto salvar vidas y disminuir pérdidas. |
n) | Rehabilitación. Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la
reparación del daño físico, social y económico. |
o) | Reconstrucción. Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad
ubicada en el territorio afectado por un desastre. |
p) | Reactivación de Procesos Productivos. Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o causado por el hombre. |
TITULO II
SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (SISRADE)
CAPITULO I
CONCEPTO Y OBJETIVO
ARTÍCULO 5°.- CONCEPTUALIZACION.
El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos
y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las
entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos
en la presente Ley.
ARTICULO 6°.- OBJETIVO.
Los objetivos del SISRADE son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas,
culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y
reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que lo
conforman, la definición de responsabilidades y funciones de éstas y la integración de
esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el
área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 7°.- ORGANIZACION. El SISRADE
Está compuesto por:
I. | Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
(CONARADE) como' la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será
ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación. |
II. | Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos, y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley. |
ARTICULO 8°.- COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
I. | El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
(CONARADE), será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el
Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular lo regirá en ausencia o delegación del Presidente
de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio
de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno. |
II. | Otros Ministerios serán convocados por el CONARADE de acuerdo a la naturaleza y efectos
de los Desastres y/o Emergencias. |
III. | De acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de sus atribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones' públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
ARTICULO 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONARADE.
El CONARADE
Tiene como atribuciones definir ,estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción
de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los
Procesos Productivos, en las zonas afectadas por los desastres.
ARTICULO 10°.- RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION.
En el marco de la gestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias:
I. | El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el marco del SISPLAN, tiene cómo
responsabilidad: la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente a
desastres que puedan ocasionar daños a la población, infraestructura, bienes del patrimonio
cultural, medio ambiente y economía en general; en el Proceso de Planificación para el
Desarrollo. |
II. | El Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional de Defensa Civil
(SENADECI), tiene como responsabilidad: la Atención de Desastres en el territorio nacional, a
través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y
coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir
pérdidas humanas, materiales y económicas. |
III. | En el marco de su jurisdicción y competencia, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, entidades Sectoriales y Regionales tienen como responsabilidad, la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividades de reconstrucción, reactivación y recuperación económica de los procesos productivos de las zonas afectadas por los' desastres, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los mecanismos nacionales creados en la presente Ley. |
ARTICULO 11°.- PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO.
En el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de
las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir las
actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la
Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones en materia
de Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTÍCULO 12°.- GOBIERNOS MUNICIPALES.
En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción
de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas
funcionales de la actual estructura del Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las
actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco
jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá
coordinar con la representación del SENADECI, las acciones en materia de Atención de
,Desastres y/o Emergencias.
CAPITULO III
PLANIFICACION
ARTICULO 13°.- PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO.
I. | La formulación y ejecución de las políticas nacionales de Reducción de Riesgos de
Desastres, así como su inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales,
municipales y de metropolización, debe realizarse en el marco de los procesos de planificación
normados por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN). |
II. | Todas las instituciones y servidores públicos que tienen como responsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo al Sistema Nacional' de Planificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional, departamental, municipal o sectorial, deben introducir, con carácter obligatorio en el proceso de planificación la información esencial de la temática de Reducción de Riesgos de Desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de este proceso contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias. |
ARTÍCULO 14°.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de
zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada
por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines
de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia
o seguridad de las personas o los animales.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 15°.- PARTICIPACIÓN PUBLICA Y PRIVADA.
I. | Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y que fueren convocadas por
el CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales o municipales para
colaborar en el SISRADE, están obligadas a participar en el Sistema dentro del ámbito de su
competencia y jurisdicción. |
II. | EL CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídicas o naturales sujetos de derecho privado el apoyo al SISRADE. |
ARTÍCULO 16°.- DESIGNACION DE RESPONSABLES.
Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobierno
Municipales y otras entidades que formen parte del SISRADE deben designar formalmente' la
dependencia responsable de coordinar las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias
competentes en materia de Reducción de Riesgos de Desastres por un lado y Atención de
Desastres por otro.
ARTÍCULO 17°.- RESPONSABILIDADES.
I. | Todo servidor público que actúe negligentemente o sea renuente en la prestación de la
colaboración al SISRADE será pasible a sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico
legal vigente. |
II. | Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que por dolo, culpa o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastres y/o Emergencias, serán pasibles a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y/o penales. |
TITULO III
REGIMEN FINANCIERO
CAPITULO I
INVERSIONES
ARTICULO 18°.- INVERSIONES. PUBLICAS.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación del
componente de evaluación de Riesgos en la normatividad vigente vinculada al Sistema
Nacional de Inversión Pública.
ARTÍCULO 19°.- INVERSIONES PRIVADAS.
Todas las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal
responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formular los instrumentos y
procedimientos para la evaluación de Riesgos de Desastres y/o 'Emergencias y las medidas de
prevención y mitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE),
actuará de igual forma, en todo lo que sea de su competencia.
CAPITULO II
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 20°.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.
I. | El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá del Tesoro General de la Nación y/o de
instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios
exclusiva mente para la Atención de Desastres y/o Emergencias, centralizando dichos
recursos, para una eficiente y pronta distribución. El' Servicio Nacional de Defensa Civil se
convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio
propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa
Nacional. |
II. | La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF) creada mediante Decreto
Supremo 25633 de fecha 7 de enero del año 2000, se convierte en institución descentralizada,
como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión
administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de captar y
administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier tituló, por gobiernos
extranjeros y organismos internacionales u otros de carácter público o privado nacionales o
extranjeros, interesados en prestar asistencia a la población boliviana para la Prevención
Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres. |
III. | Las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contrapartes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para la Rehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de los Procesos Productivos como consecuencia de los Desastres. |
CAPITULO III
FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y DE REACTIVACION ECONOMICA
ARTICULO 21°.- FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y REACTIVACION ECONOMICA.
I. | Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo la tuición de la Presidencia
de la República, con el objeto de captar y administrar contribuciones y aportes financieros
efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del
derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras.
La Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el
Sistema Nacional de Fondos. |
II. | El objeto de su creación es la prestación; a la población boliviana, de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos y Reactivación Económica de los Procesos Productivos en las zonas afectadas por los desastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos se produzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por la actividad humana, mediante concurso de proyectos de prevención y reactivación económica formulados por los Gobiernos Municipales, pudiendo hacerlo mancomunada o independientemente y las Prefecturas de Departamentos de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. |
TITULO IV
SITUACIONES DE DESASTRE
CAPITULO I
DECLARATORIA
ARTICULO 22°.- RESPONSABILIDADES EN SITUACION DE DESASTRES O EMERGENCIAS.
Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las
autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal la planificación,
organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas
necesarias para dar respuesta a una situación de Desastre o Emergencia, en el marco de los
lineamientos establecidos por el CONARADE.
ARTICULO 23°.- DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del
CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar
el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental o
municipal.
ARTICULO 24°.- CLASIFICACION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.
Tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Estas clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.
1. | Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento. |
2. | Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y |
3. | Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio. |
ARTICULO 25°.- RETORNO A LA NORMALIDAD.
El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación del
CONARADE el retorno a la normalidad.
CAPITULO II
REGIMEN ESPECIAL
ARTICULO 26°.- REGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23º de
la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las
instancias legalmente competentes en materia de expropiación, ocupación y demolición,
imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y
la reconstrucción.
ARTICULO 27°.- REGIMEN NORMATIVO DE EXCEPCION PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley,
entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente
sobre la materia.
TITULO V
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION
CAPITULO UNICO
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION
ARTICULO 28°.- SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la
incorporación del componente de evaluación de Riesgos e información en materia de
Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de
organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICION TRANSITORIA.
Las personas jurídicas, entidades o grupos de personas
independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiere creado, que se encuentran
realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano á la promulgación
de la misma, deberán adecuarse a lo establecido en ésta.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA.
Se abrogan los Decretos Supremos N0
19386 de fecha 17 de enero de, 1983 y No 24680 de fecha 23 de junio de 1997.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES.
El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto
Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.