ARTICULO 4.- DEL HORARIO.-

Reglamento de la jornada de horario continuo (25340)

31 de Marzo, 1999

Abrogada

Aprueba el Reglamento de la jornada de horario continuo


ARTICULO 4.- DEL HORARIO.-
La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho horas diarias con treinta minutos de tolerancia para el refrigerio, por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo a rol establecido; debiendo entenderse que dicha tolerancia forma parte de la jornada de ocho horas de trabajo. Las instituciones del sector público de acuerdo a la naturaleza y características de sus funciones, adecuarán su jornada de trabajo continuo.