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Reglamento de la jornada de horario continuo

Decreto Supremo 25340

31 de Marzo, 1999

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BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:
ARTICULO 1.-
A partir del 12 de abril de 1999, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública central y descentralizada en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, dependiente del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.-
Apruébase el Reglamento anexo de aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo, presentado por el Ministerio de Trabajo y Microempresa en sus VII Capítulos y 20 Artículos.
ARTICULO 3.-
Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Microempresa, el control, evaluación y ajuste en la aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo así como la revisión periódica del Reglamento, para perfeccionar su aplicación.
ARTICULO 4.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.


ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 25340

REGLAMENTO DE LA JORNADA DE HORARIO CONTINUO

CAPITULO I

NATURALEZA Y ALCANCE

ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACION.-
El presente reglamento, tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario continuo, en la administración pública central y descentralizada de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

Las demás Prefecturas que aprueben la implementación de la jornada de horario continuo, solicitarán su incorporación a dicha modalidad ante el Ministerio de Trabajo y Microempresa.
ARTICULO 2.- DE SU APLICACION GENERAL.-
Ningún funcionario que tenga a su cargo la dirección de una Institución o Empresa Pública, podrá alegar como excusa el desconocimiento del presente reglamento, bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 3.- SUJETOS DE APLICACION.-
El sector público, debiendo entenderse por tal todas aquellas instituciones comprendidas y definidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.

CAPITULO II

DURACION DE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO

ARTICULO 4.- DEL HORARIO.-
La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho horas diarias con treinta minutos de tolerancia para el refrigerio, por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo a rol establecido; debiendo entenderse que dicha tolerancia forma parte de la jornada de ocho horas de trabajo. Las instituciones del sector público de acuerdo a la naturaleza y características de sus funciones, adecuarán su jornada de trabajo continuo.
ARTICULO 5.- DEL ORGANO RECTOR.-
El Ministerio de Trabajo y Microempresa, es el órgano rector; tendrá a su cargo la aplicación e implementación efectiva de la jornada de trabajo en horario continuo, en la administración pública. A dicho efecto, con el apoyo de las unidades encargadas de administración de personal, se realizará periódicamente evaluaciones que permitan perfeccionar su funcionamiento.
ARTICULO 6.- DE LOS SISTEMAS DE CONTROL.-
Las unidades encargadas del sistema de administración de recursos humanos tendrán a su cargo el cumplimiento de la jornada de horario continuo en la modalidad diferenciada adoptada por su institución, mediante el control de personal por medios idóneos y registros de control de ingresos y salidas. Debiendo informar en forma periódica y circunstanciada al órgano rector.
ARTICULO 7.- DE LA PUBLICIDAD DEL HORARIO.-
Cada entidad tendrá a su cargo la información pública del horario de trabajo adoptado mediante los medios de comunicación a su alcance y carteles ubicados en lugares visibles del establecimiento.
ARTICULO 8.- DEL PERIODO DEL REFRIGERIO.-
Cada institución pública, a sugerencia de las unidades de recursos humanos, establecerá un cronograma horario no mayor de 30 minutos, para el uso adecuado del servicio de refrigerio, garantizando la continuidad de funciones.
ARTICULO 9.- DE LOS AMBIENTES PARA EL REFRIGERIO.-
Cada repartición estatal, deberá contar con el ambiente adecuado para el refrigerio,'de acuerdo a su presupuesto.
ARTICULO 10.- PAGO DEL REFRIGERIO.-
Para el pago en especie del refrigerio, solo se podrá utilizar el Presupuesto del "Servicio de té" de cada institución.

CAPITULO IV

DE LAS TOLERANCIAS SOCIALES, LICENCIAS Y OTROS DERECHOS

ARTICULO 11.- DEL TIEMPO DE TOLERANCIA Y OTROS DERECHOS.-
Los funcionarios que cursen estudios universitarios ó dicten Cátedra en Universidades Públicas, privadas, o Institutos Superiores gozaran en cada caso particular, del tiempo de tolerancia establecido por Ley.

Las modalidades de licencias, vacaciones y otros derechos, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales laborales en vigencia.

CAPITULO V

DE LA OBLIGATORIEDAD, LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTICULO 12.- DE LA OBLIGATORIEDAD.-
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio en todas las reparticiones de la Administración Pública en el territorio nacional.
ARTICULO 13.- DE LAS PROHIBICIONES.-
Quedan expresamente prohibidas las regulaciones, actos o. decisiones que contradigan el espíritu del presente reglamento/que tiendan a modificar parcial o totalmente las normas generales de la jornada de horario continuo.
ARTICULO 14.- DE LAS SANCIONES.-
Se aplicaran las sanciones disciplinarias establecidas en las Normas Básicas de Administración de personal, a quienes infrinjan las disposiciones, del presente reglamento.

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 15.- DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.-
Se garantizan los derechos de los funcionarios públicos contemplados en las Normas Básicas de Administración de Personal y otras disposiciones legales complementarias.
ARTICULO 16.- DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.-
Las Empresas Públicas productivas y de servicios, adecuarán la jornada de horario continuo, de acuerdo a sus necesidades y tipo de actividad.
ARTICULO 17.- DE LAS EMPRESAS PRIVADAS.-
Las empresas privadas podrán convenir la modalidad de aplicación de la jornada de horario continuo con los trabajadores de su .empresa, Dicho convenio deberá ser registrado en.el Ministerio de Trabajo y Microempresa
ARTICULO 18.- DE LA RESPONSABILIDAD EJECUTIVA PRIVADA.-
La adopción del horario continuo en el sector privado se sujetará a las normas generales contenidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 19.- DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.-
Los derechos de los trabajadores contemplados en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario se hallan plenamente garantizados y no son objeto de modificaciones por las normas del presente reglamento.

CAPITULO VII

LAS NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 20.-
El presente reglamento contiene disposiciones de carácter general. Los problemas de interpretación y vacíos legales en la ejecución de la jornada de trabajo en horario continuo que sean especiales, serán objeto de reglamentación complementaria, evitando la colisión de normas, aplicando la norma especial a la general.