ARTICULO 14°.-

Reglamento al articulo 3 de la Ley 924 (21637)

25 de Junio, 1987

Vigente

Reglamenta la Ley 924 de 15/04/1987 (Unifica y establece las cotizaciones laborales, patronales y estatales para: i) el régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, y ii) el régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo) y traslada la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares a los empleadores.


ARTICULO 14°.-
En cumplimiento del artículo 20º del Decreto 10776 de 23 de marzo de 1973, se pone en vigencia el Fondo Nacional de Reservas (FONARE), dependiente del Instituto Boliviano de Seguridad Social, como mecanismo de compensación y de gestión superior del régimen básico de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, con la facultad de redistribuir los ingresos de dichos regímenes entre los fondos gestores, en función de sus necesidades y obligaciones y en aplicación del principio de solidaridad.