ARTICULO 78.- (PROCEDIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES).
Decreto Supremo 27957
24 de Diciembre, 2004
Vigente
Reglamenta la Ley de Inscripcción de Derechos Reales (Ley s/n de 15/11/1887)
ARTICULO 78.- (PROCEDIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES).
Recibido el trámite con todos los requisitos de forma, (establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Reglamento) cancelados los aranceles, valores y servicios, será asignado a los funcionarios del Registro para la matriculación e inscripción en el registro. El funcionario que tenga a su cargo el trámite deberá verificar el cumplimiento de requisitos de fondo:
Estando en orden los títulos presentados y existiendo las coincidencias exigidas, procederá la inscripción correspondiente, la que deberá ser verificada antes de ser impresa en el Folio Real correspondiente.
| a) | Identidad de las partes, generales de ley, comparecencia de los mismos en el documento. |
| b) | Coincidencia de los datos de registro del antecedente dominial. |
| c) | Coincidencia de la superficie y del código catastral del terreno, declarados y registrados. |
| d) | Consentimiento del cónyuge o de los copropietarios; si corresponde. |
| e) | Respeto del tracto sucesivo. |
| f) | Superficie a transferir y/o detalle del inmueble. |
| g) | Coincidencia de datos de planos con los del documento o registro. |